REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-002064
Demandante: NOUGUES GUARDIA NATALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.202.579, de este domicilio.
Demandado: EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.431, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada ANA SONSIRE MARIN FERMINS, inscrita en el IPSA bajo el No. 136.122.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2010, la ciudadana NOUGUES GUARDIA NATALIA, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, presentó demanda por Régimen de convivencia familiar, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 20de julio de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del demandado y oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oficiar al CNE, al SAIME para que informen acerca el domicilio del ciudadano Eduardo Rodríguez, y se requirió a la parte actora, la consignación de copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos mencionados en la demanda.
En fecha 11 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la opinión del adolescente y del niño de autos, se dejó constancia que los mismos no comparecieron al acto.
En fecha 29 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal, hizo constar que el día 12 de agosto de 2010, el demandado se dio por notificado mediante diligencia consignada en tal fecha; y en la misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 12 de noviembre de 2010.
En fecha 12 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que compareció la parte demandante, asistida de Abogado, y la parte demandada no compareció al acto, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró TERMINADA la fase de MEDIACION.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADA LA FASE DE MEDIACION, del procedimiento contencioso de régimen de convivencia familiar, intentado por la ciudadana NOUGUES GUARDIA NATALIA, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificado, en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Así se decide. Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1509-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria, Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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