Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de modificación de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIBEL ALEJANDRA ALVARADO y WILFREDO JOSE COLINA PORTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.166.417 y 15.402.415, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIBEL ALEJANDRA ALVARADO y WILFREDO JOSE COLINA PORTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.166.417 y 15.402.415, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 37, con avenida Venezuela, Edificio Confianza, Apto. 11, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en el mirador, Vía Río Claro, al lado de la granja los Girasoles, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de modificación de Obligación de manutención, según acta conciliatoria de fecha 05 de agosto de 2009, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Las partes modifican la obligación de manutención fijada judicialmente según expediente No. KP02-S-2008-16188, de la siguiente forma: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00) que depositará en una cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin, igualmente, se encargará de pagar el gasto de la guardería de la niña. Los gastos de vestuario, calzado, salud, navideños, escolares y cualquier otro que la niña requiera serán compartidos entre ambos progenitores. Las partes acuerdan que el plan vacacional 2010 de la guardería será cancelado entre ambos padres, y el progenitor depositará el dinero correspondiente a esa actividad, será depositado el 15 de septiembre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1313-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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