REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP02-V-2010-003949
Demandante: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, actuando en su carácter de Fiscal Décima séptima encargada del Ministerio Público del estado Lara, representando al ciudadano WILLIANS JOSE LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 17.378.459, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 5 entre calles 5 y 6, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara.
Demandada: ELEANNA AGUEDA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.840.405, domiciliada en Santa Inés, casa S/N, parroquia Moroturo, municipio Urdaneta, estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los niños beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes conviven con su madre, se encuentran domiciliadas en el municipio Urdaneta de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL.
La Secretaria,
OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1318-2.010, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/DIANA
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