REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000956
SOLICITANTES: ZULAY BEATRIZ VILLEGAS y VITO PORCARO FRATIPRIETRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.120.571 y 6.823.420, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos ZULAY BEATRIZ VILLEGAS y VITO PORCARO FRATIPRIETRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.120.571 y 6.823.420, respectivamente; domiciliados en la Urbanización Las Trinitarias, edificio Las Guacamayas, piso 2, apartamento 22, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en Guarapiche, Nº 31, Electroaire Oriente, Maturín, Estado Monagas; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1000) MENSUALMENTE en dos cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500) cada una cada quince días, que depositará en cuenta de ahorros Nº 0045421501 del Banco Mercantil.
SEGUNDO: El padre aportará adicionalmente, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (1000Bs.F) en el mes de septiembre y la misma cantidad en el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos navideños, útiles y uniformes escolares e inscripción escolar, que igualmente depositarán en la cuenta antes indicada.
TERCERO: El padre adquirirá una póliza de seguro de hospitalización, Cirugía y Maternidad con una cobertura de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (100.000Bsf). El padre realizará el tramite para la adquisición de esa póliza en el mes a partir del primero de noviembre. La madre se encargará de realizar los trámites para cobrar el reembolso, y cobrará el deducible.
CUARTO: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1500) antes del 31 de octubre de este año, que cubren pago de inscripción escolar y una quincena de obligación de manutención correspondiente al mes de octubre de 2010.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1079-2010 y se publicó siendo las 02:56p.m. La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
HP02-H-2010-000956
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