REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, primero (01) de noviembre de 2.010.
Año 200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-J-2010-000499
SOLICITANTE: ROSA MARIA ZAMBRANO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.568, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MOISES YAJURE RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.484
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 28 de septiembre de 2.010, la ciudadana ROSA MARIA ZAMBRANO DE PARRA, ya identificada; actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentó solicitud en la cual solicita autorización judicial para cobrar la póliza de seguro de vida individual contrata con la compañía de seguros Provincial por el ciudadano TULIO RAMON PARRA OLMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.314.284, y quien falleció en fecha 28 de febrero de 2010. Acompañó su solicitud con copia fotostática de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 13 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó escuchar la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, igualmente de le requirió la consignación de la copia de la póliza de vida contratada por el De Cujus TULIO RAMON PARRA OLMOS con la empresa aseguradora Seguros Provincial.
En fecha 19 de octubre de 2010, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y manifestó su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 28 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA MARIA ZAMBRANO, y consigno copia de la póliza de vida contratada por el De Cujus TULIO RAMON PARRA OLMOS con la empresa Seguros Provincial.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, consta copia fotostática de la declaración de Únicos Universales Herederos, del cual se evidencia que el la solicitante ROSA MARIA ZAMBRANO y sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fueron declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus TULIO RAMON PARRA OLMOS, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ROSA MARIA ZAMBRANO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida de Seguros Provincial signada bajo el Nº 01080078144000133680; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas a las ciudadanas ROSA MARIA ZAMBRANO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hacer efectivo el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida de Seguros Provincial signada bajo el Nº 01080078144000133680; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ROSA MARIA ZAMBRANO, ya identificada, para gestionar el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida de Seguros Provincial signada bajo el Nº 01080078144000133680, así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa aseguradora de seguros Provincial, así como cualquier otra institución, organismo u ente correspondiente, que los montos correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, deberán ser remitidos a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primero (01) de noviembre de año de 2010.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth g. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Martha Saldivia
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 950-2.010, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Martha Saldivia
LGLA/MS/Victor_H.-
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