REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de noviembre del año 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-J-2010-000727
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.776.
ASISTIDO POR: VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2.010, el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, ya identificado, asistido por el Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto del estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA CARUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.553, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de su cédula de identidad, y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dada la naturaleza del asunto se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA CARUCCI, ya identificado, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curadora ad hoc
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo
En relación a la opinión de la beneficiaria de autos, debe necesariamente esta juzgadora destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso y por tratarse de una causa de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano MELIDA CONSUELO ROJAS DE RUSSO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente ANGEL GABRIEL ROJAS SUAREZ, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente ANGEL GABRIEL ROJAS SUAREZ, a la ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.553.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) del mes de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Martha Saldivia
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 959-2010, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria
Abg. Martha Saldivia
LLA/Ms/Victor_H.-
|