REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002404
SOLICITANTE: ROSAURA ALEJANDRINA MULDER FRAZZETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.393.
ASISTIDA POR: CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: CURATELA (DESISTIMIENTO).
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Visto lo expresado por la ciudadana ROSAURA ALEJANDRINA MULDER FRAZZETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.393, parte solicitante en la presente causa quien en fecha 27 de mayo de 2010, presentó escrito desistiendo de la presente solicitud, y solicita los documentos originales consignados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 957-2010 siendo las 12:01 p.m.
La Secretaria
LGLA/Joannellys.-
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