REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003333

DEMANDANTE: MONICA MARIELA ARRAEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.350.864.

DEMANDADO: EDWIN OTILO OVIEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.847.

ASISTIDA POR: LEONARDO MENDOZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.028.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: AUTORIZACIÓN DE VIAJE (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por la ciudadana MONICA MARIELA ARRAEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.350.864, parte solicitante en la presente causa, quien en fecha 13 de septiembre de 2010, presentó escrito desistiendo del procedimiento judicial de viaje de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), puesto que pudo lograr que el padre de la niña de autos otorgara el permiso de viaje; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 961-2010 siendo las 3:26 p.m.

La Secretaria


LGLA/Joannellys.-