REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001017
SOLICITANTES: EMELYN LORENA FREITEZ y PAUSIDES JAVIER LÓPEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.015.109 y 19.347.224, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos EMELYN LORENA FREITEZ y PAUSIDES JAVIER LÓPEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.015.109 y 19.347.224, respectivamente, respectivamente; domiciliados la primera en Tacarigua, vía Cordero, casa sin número, Barquisimeto del Municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo, en Guayabal, vía Duaca, casa sin número, del Municipio Iribarren, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, tres días de la semana, dependiendo de su turno laboral, de diez de la mañana (10:00am) hasta las siete de la noche (07:00pm), pudiendo pernoctar en casa del padre, previo acuerdo entre los progenitores.
SEGUNDO: Respecto del día del padre, el padre compartirá con su hijo, siendo con la madre compartirá con su hijo el día de la madre. Así como el cumpleaños de los padres.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado.
CUARTO: El relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año que el niño compartirá con su padre el día 31/12, a partir del medio día y el 01/01.
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1155-2010 y se publicó siendo las 03:00p.m. La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001017
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