SOLICITANTES: EMELYN LORENA DÍAZ FREITEZ y PAUSIDES JAVIER LÓPEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.015.109 y 19.347.224, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Sétima del Ministerio Público, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos EMELYN LORENA DÍAZ FREITEZ y PAUSIDES JAVIER LÓPEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.015.109 y 19.347.224, respectivamente; domiciliados la primera en Tacarigua, Vía Cordero, casa sin número, Municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo, en Guayabal, vía Duaca, casa sin número, Municipio Iribarren, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERA: El padre suministrará un mercado balanceado quincenal, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300BsF), los cuales lo entregará directamente a la progenitora y esta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDA: En relación a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERA: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, en su totalidad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1157-2010 y se publicó siendo las 03:10p.m. LLA/IB La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
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