REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000989
SOLICITANTES: DARWIN GUSTAVO MÉNDEZ y MILANGELA ENEIKA ALVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.543.144 y V-17.013.565, respectivamente.
DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: IRAMIS DÍAZ
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren IRAMIS DÍAZ, a instancias de los ciudadanos DARWIN GUSTAVO MÉNDEZ y MILANGELA ENEIKA ALVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.543.144 y V-17.013.565, respectivamente; domiciliados el primero en Cerro Gordo, carrera 5 con calle 4, Estado Lara, y la segunda, en Jacinto Lara Norte, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERA: El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos, se intercambiarán por ellos mismos.
SEGUNDA: Los días de vacaciones y días festivos serán compartidos por ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1160-2010 y se publicó siendo las 10:57a.m. La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-000989
23-11-2010
TMS3 2/2
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