REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001011
SOLICITANTES: IRMA PASTORA COLMENÁREZ MEJÍAS y LUIS GUILLERMO CORDERO BRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.246.934 y V- 8.829.061, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XIV del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos IRMA PASTORA COLMENÁREZ MEJÍAS y LUIS GUILLERMO CORDERO BRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.246.934 y V- 8.829.061, respectivamente; domiciliados la primera en la calle 35 entre carreras 12 y 13, callejón San Juan, Casa Nº 6, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Pueblo Lindo, calle principal, casa Nº P39, El Cují, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERA: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500Bsf) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Igualmente, entregará OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (800BsF) MENSUALES, por concepto de cesta ticket, el cual la madre tiene la tarjeta de cesta tickets, a razón de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES MENSUALES.
SEGUNDA: En relación a los gastos de medicinas y médicos, los costeará el padre ya que sus hijos están incluídos en Seguros Horizonte.
TERCERA: Respecto de los gastos escolares, útiles y uniformes escolares serán costeados por el padre.
CUARTA: El padre comprará la ropa y calzado, mínimo dos veces al año a sus hijos.
QUINTA: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprarles regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1161-2010 y se publicó siendo las 10:58a.m. La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001011
23-11-2010
TMS3 3/3
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