REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001013
SOLICITANTES: LILIBETH ELIZABETH ALDAROZO PEROZO y LUIS ANTONIO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 11.878.957 y V- 7.345.064, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XIV del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos LILIBETH ELIZABETH ALDAROZO PEROZO y LUIS ANTONIO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 11.878.957 y V- 7.345.064, respectivamente; domiciliados la primera en la carrera 2 con calle 2C, Jacinto Lara, Sector Raíces Caroreñas, Casa S/N, Estado Lara y el segundo, carrera 24 entre calles 8 y 9, casa Nº 8-49, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERA: El padre suministrará CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400BsF) QUINCENALES, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (800BsF) MENSUALES, que serán entregados a la madre con recibos firmados.
SEGUNDA: El padre cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes y útiles escolares, con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1162-2010 y se publicó siendo las 10:58a.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001013
23-11-2010
TMS3 3/3