REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-006195
SOLICITANTES: MARILIN CHIQUINQUIRA MORLES MARCHÁN e ISMAEL ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 18.423.902 y 14.536.484, respectivamente.
DEFENSORA DE DERECHOS DEL MUNICIPIO IRIBARREN: Irma Mendoza.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por cuanto en fecha 13 de julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma y por recibido como fue el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, a instancias de los ciudadanos MARILIN CHIQUINQUIRA MORLES MARCHÁN e ISMAEL ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 18.423.902 y 14.536.484, respectivamente; domiciliados la primera en la Batalla, calle Principal, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en Maracaibo, sector Coquivacoa, Estado Zulia; este Tribunal le dio entrada, y admisión mediante auto del 12 de Mayo de 2008. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
ÚNICO: El padre buscará a los niños cada veinte (20) días, el sábado desde las 10:00am y los regresará a las 06:00pm..
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1164-2010 y se publicó siendo las 11:01a.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
KP02-S-2008-006195/23-11-2010/tms3/LGLA/IB