REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-008149
SOLICITANTES: YOHAISER MAYELA MOSQUERA PIÑA y ENDERSON PASTOR CAMACARO ACEVDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 23.851.015 y 17.013.297, respectivamente.
DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: Sandra Mosquera.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por cuanto en fecha 13 de julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma y visto el acuerdo suscrito por las partes en acto de Reunión Conciliatoria por ante la extinta sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en fecha 06 de julio de 2009, que riela al folio veintiocho (28) y veintinueve (29), en virtud de solicitud presentada en fecha 06 de junio de 2008, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren a instancia de los ciudadanos YOHAISER MAYELA MOSQUERA PIÑA y ENDERSON PASTOR CAMACARO ACEVDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 23.851.015 y 17.013.297, respectivamente, de Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.; domiciliados la primera en el Trompillo, parte baja, calle 3 M, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, El trompillo, parte baja, casa Nº 13, Barquisimeto, Estado Lara; siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150BsF) a depositar en la entidad bancaria Casa Propia.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas médicas, serán compartidas al cincuenta por ciento (50%) entre el padre y la madre.
TERCERO: El pago de la guardería H.C.D, Unidad Educativa o colegio serán al cincuenta por ciento (50%) entre el padre y la madre.
CUARTO: En diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad, será comprado en su totalidad por el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por ante la extinta sala Nº 2 de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes que presidía quien suscribe, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1166-2010 y se publicó siendo las 11:03a.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-S-2008-008149
23-11-2010
TMS3 3/3