DEMANDANTE: DERLYS PASTORA CAMPO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 19.165.086.
DEMANADADO: EDGAR ORLANDO CASTILLO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.585.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto en fecha 13 de julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma y visto el acuerdo suscrito por las partes en acto de Reunión Conciliatoria por ante la extinta sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en fecha 12 de enero de 2010, que riela al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32), en virtud de demanda presentada en fecha 15 de Abril de 2009, por la ciudadana DERLYS PASTORA CAMPO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 19.165.086, contra el ciudadano EDGAR ORLANDO CASTILLO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.585, por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad; domiciliados la primera en la Avenida Florencio Jiménez, Edificio Doña MENA, piso 06, Apartamento 05, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Colinas de San Lorenzo, calle 04, casa Nº 07, Barquisimeto, Estado Lara; siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre compartirá con la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos los fines de semana y en caso de que la madre por algún motivo especial como cumpleaños o viajes necesite o desee compartir con la referida niña un fin de semana lo podrá hacer previo acuerdo con el padre. Del mismo modo si el padre necesita o desea compartir con la niña un día de la semana lo notificara a la madre previamente.
Segundo: En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa la niña compartirá en las vacaciones de carnaval con la madre y en Semana Santa compartirá con el padre, alternándose dichas fechas en los años sucesivos.
Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones decembrinas la niña compartirá con su padre desde el día 15 de diciembre hasta el día 27 de diciembre, día en el cual deberá llevarla al hogar materno en horas de la mañana, alternándose dicha fecha en los años siguientes entre ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por ante la extinta sala Nº 2 de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes que presidía quien suscribe, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1169-2010 y se publicó siendo las 11:06a.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-V-2009-001498
23-11-2010
TMS3 3/3