REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-017523
SOLICITANTES: EDIXON MOISES PEREZ BARRAGAN y NELLY JOSEFINA BARRAGAN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.613.019 y 4.724.807.
ASISTIDOS POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
En fecha 05 de octubre de 2007, comparece la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Lara, y solicita la Colocación familiar del beneficiario de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el hogar de su hermano EDIXON MOISES PEREZ BARRAGAN y la ciudadana NELLY JOSEFINA BARRAGAN DE PEREZ,
En fecha 10 de diciembre de 2.007, se admite la solicitud de colocación familiar, se acordó oír la opinión del beneficiario, la notificación del ministerio público, la realización del Informe Social en el hogar de los solicitantes, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informan sobre el domicilio de la ciudadana MARIA INES ROJAS, y se decreto la medida provisional de Colocación Familiar del prenombrado beneficiario.
En fecha 19 de diciembre de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión del beneficiario.
Riela a los folios 27 de marzo de 2008, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud de colocación familiar que hiciere el ciudadano EDIXON MOISES PEREZ BARRAGAN, en virtud de que la madre biológica se lo dejo desde que tenia seis (06) meses de edad y el padre biológico falleció
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio tres (03) de este expediente, que el beneficiario de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 14 de noviembre de 2009.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) años de edad, ya cumplió la mayoría de edad, en tal virtud dada la edad del beneficiario. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano EDIXON MOISES PEREZ BARRAGAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.613.019, en beneficio del hoy mayor de edad Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1234-2.010, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AA/Victor_H.-
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