REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-015177
Solicitante: MARIA NATALIA SANCHEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.923.858.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 23 de Noviembre de 2.009, por la Fiscal 14º del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana MARIA NATALIA SANCHEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.923.858, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, indicando que en dicha partida se omitió el número de cédula de la madre siendo lo correcto asentar “V-20.923.858”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida d nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
En fecha 28 de Enero de 2.010, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal dispuso la comparecencia de la madre por ante la oficina de Atención Público a los fines de cotejar la cédula laminada con la copia consignada en la presente causa.
En fecha 26 de Mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA NATALIA SANCHEZ FONSECA, presentando la cédula de identidad laminada la cual fue cotejada con la copia fotostática que consta en autos, asimismo consignó acta de nacimiento y certificado de nacimiento del niño RANSES DAVID, expedidas por el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda” y retira edicto a los fines d su publicación en la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Perpetua Jurisdicción y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
Asimismo, se evidencia de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente no asentaron en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cédula de identidad de la madre siendo el mismo “V-20.923.858”.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el número de cédula de identidad de la madre como “V-20.923.858”. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal 14º del Ministerio Público a instancia de la ciudadana MARIA NATALIA SANCHEZ FONSECA. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el número de cédula de identidad de la madre como “V-20.923.858”. Así se decide.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1261, de fecha 08 de Septiembre de 2009. Se ordena oficiar a la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2010.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1218-2.009 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
|