REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-002794


SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SUECUN ACOSTA y LOLIMAR DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.613.187 y 15.176.237.

ASISTIDA POR: SANDRA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.155

HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DESISTIMIENTO).

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Visto lo expresado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SUECUN ACOSTA y LOLIMAR DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, quienes en fecha 05 de agosto de 2010, presentaron escrito de desistimiento de la presente acción, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por los solicitantes y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1244-2010 siendo las 1:10 pm.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola














LLA/AA/Victor_H.-