REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre del año 2010
Año 200º y 151º


ASUNTO Nº KP02-S-2010-005066
SOLICITANTE: YUSMARY DEL CARMEN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.513.
ASISTIDO POR: YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Lara
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2.010, la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN FREITEZ, ya identificada, asistido por YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NANCY DEL CARMEN FREITEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.296, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2.010, se acordó oír a la ciudadana NANCY DEL CARMEN FREITEZ TORREALBA.
En fecha 01 de junio de 2010, la ciudadana NANCY DEL CARMEN FREITEZ TORREALBA, ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curadora ad hoc
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Ahora bien, la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de su hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NANCY DEL CARMEN FREITEZ TORREALBA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana NANCY DEL CARMEN FREITEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.261.296.
Entréguese copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1242-2010, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola







LLA/AA/Victor_H.-