REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-001031

SOLICITANTE: YULYMAR JOSEFINA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.850.588.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PASTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2.010, la ciudadana YULYMAR JOSEFINA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.850.588; asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ PASTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.564.982, acompañó su solicitud con copia fotostática de la certificación del acta de nacimiento de la niña, y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.564.982.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.564.982.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2010.
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1275-2.010, siendo las 2:17 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-