REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre del años dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001034
SOLICITANTES: NILSON MANUEL ANZOLA RIVERO e ISABEL CRISTINA VAZQUEZ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.260.831, V-5.778.562, respectivamente.
ASISTIDOS POR: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 48.126
HIJOS: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 18 del mes de noviembre del año 2.010, los ciudadanos NILSON MANUEL ANZOLA RIVERO e ISABEL CRISTINA VAZQUEZ MONTILLA, asistidos por el Abogado en ejercicio HEIMOLD SUAREZ CRESPO, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 48.126, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (03) hijos de nombres: ISABEL GRACIELA, ISABEL ALEJANDRA de veintiocho (28), veinte (20) y la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) , Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 25 del mes de noviembre del año 2.010 y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. Asimismo este Juzgado acuerda oír la opinión de la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 25 de noviembre de 2010, fecha para escuchar la opinión de los hijos de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, compareció la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) a manifestar su opinión.
Ahora bien, cumplido con todo lo ordenado, esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En el caso de marras, se observó de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, que del contenido de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE, obrante al folio seis (06) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, acta Nº 1182 de fecha 14 de agosto de 1985, no existe filiación paterna establecida con respecto al conyugue Nilson Manuel Anzola Rivero, aunada a la mayoría de edad alcanzada por este ciudadano por lo cual no existe la necesidad de proveer la protección de las Instituciones familiares, en tal virtud, esta Juzgadora dictara su pronunciamiento en relación a los hijos de los conyugues ISABEL GRACIELA, ISABEL ALEJANDRA y a la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), Y ASI SE DECIDE.
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NILSON MANUEL ANZOLA RIVERO y YSABEL CRISTINA VAZQUEZ MONTILLA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NILSON MANUEL ANZOLA RIVERO e ISABEL CRISTINA VAZQUEZ MONTILLA PERDOMO, por ante el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Félix Márquez Cánsales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 04 del mes abril del año 1.981, acta número 03, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.981. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se suministrará por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) o 4.61 Unidades Tributarias (U.T), mensuales los cuales se compromete a cancelar en un solo pago mensual por mensualidades adelantadas. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se fijara de mutuo acuerdo, estableciendo que el padre podrá continuar visitándola cualquier día que el decida.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1249-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AA/Victor_H.-
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