SOLICITANTES: EVA MARIANA RUVOLO MENDOZA y JOSÉ MIGUEL NUÑEZ AGÜERO, portadores de las cédulas de identidad Nº 20.045.098 y 20.046.503, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos EVA MARIANA RUVOLO MENDOZA y JOSÉ MIGUEL NUÑEZ AGÜERO, portadores de las cédulas de identidad Nº 20.045.098 y 20.046.503, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Jacinto Lara, calle 27, casa sin número, a dos cuadras del módulo policial, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, y el segundo, en el Barrio José Amado Rivero, Sector 02, vereda 04, casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija todos los fines de semana, empezando desde el sábado a las nueve de la mañana (09:00am) y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00pm).
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año 2010 que la niña compartirá con su padre el día 24 y 25 de diciembre.
CUARTO: Los progenitores se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir.
QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las mismas, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1028-2010 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
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