REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000912
SOLICITANTES:, JOSÉ DAVID ALMEIDA MARCHAN y ANYI NAIBETH CONTRERAS OVIEDO, portadores de las cédulas de identidad Nºs 16.442.942 y 15.305.011, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos JOSÉ DAVID ALMEIDA MARCHAN y ANYI NAIBETH CONTRERAS OVIEDO, portadores de las cédulas de identidad Nºs 16.442.942 y 15.305.011, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Brisas de Carorita, calle 1-B, casa Nº 3-19, vía el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo, en la calle 35, entre 8 y 9, barrio Bombonal, casa Nº 8-31, Municipio Iribarren, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad mensual de QUINIENTOS VEINTICINCO (525Bf), los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. Así mismo, aportará lo correspondiente a matrícula escolar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que alcanza a la cantidad mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bf. 245).
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes, consultas médicas, vestido, calzado, útiles, y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y nueve (09) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las mismas, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1035-2010 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
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