REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000803
SOLICITANTES: MAYDEE COROMOTO SILVA GUEDEZ y TONY JOSÉ CAMPERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.589.005 y V-11.929.999, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 90.020.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27 de Octubre de 2.010, los ciudadanos MAYDEE COROMOTO SILVA GUEDEZ y TONY JOSÉ CAMPERO BRICEÑO, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 90.020; comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Noviembre del año 2.010 y se ordena pasar a sentencia.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MAYDEE COROMOTO SILVA GUEDEZ y TONY JOSÉ CAMPERO BRICEÑO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MAYDEE COROMOTO SILVA GUEDEZ y TONY JOSÉ CAMPERO BRICEÑO, por ante el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 22 de Junio del año 1995, acta número 65, folio 123 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos cónyuges, siendo que la Custodia la ejercerá la madre MAYDEE COROMOTO SILVA GUDEZ.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 390,00) equivalentes a seis (6) unidades tributarias mensuales, con un aumento proporcional del 100% para cubrir los gasto de inscripción, ropa y útiles escolares, así mismo en la época de Navidad, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un Banco a tal fin a nombre de la madre.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo y compartir fuera del hogar materno los fines de semanas, días festivos, vacaciones escolares y oyendo la opinión del niño.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.
La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1015-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 4:25 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
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