REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-015331

Solicitantes: FRANJAVI PASTOR MELÉNDEZ RONDÓN y DARIO JOSÉ CASTILLO SUÁREZ, portadores de las cédulas de identidad Nº 19.887.357 y 15.959.126, respectivamente.
Defensora: BELKIS MARTÍNEZ PARTIDAS, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Primera Abg. BELKIS MARTÍNEZ PASRTIDAS, a instancias de los ciudadanos FRANJAVI PASTOR MELÉNDEZ RONDÓN y DARIO JOSÉ CASTILLO SUÁREZ, portadores de las cédulas de identidad Nº 19.887.357 y 15.959.126, respectivamente; domiciliados la primera en Cabudare El Placer, Casa Nº 5; y el segundo, en calle 06 entre carreras 2 y 3, casa Nº 2-29, San Francisco de esta ciudad; este Tribunal le dio entrada en fecha 21 de enero de 2009, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: Me comprometo a suministrar la cantidad de ochenta bolívares fuertes semanales (80Bf), para la manutención de sus hijas.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de sus hijas de acuerdo a lo devengado, tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, gastos recreativos y decembrinos entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las mismas, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1024-2010 y se publicó siendo las 12:22 p.m.
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera