REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-004033
DEMANDANTE: DIMAS ELIAS QUERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.922.635, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.014, y de este domicilio.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)
Luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” y 485 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos los ciudadanos DIMAS ELIAS QUERO CALDERA y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.922.635 y 17.852.014 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: el padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) mensuales, en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Casa Propia Nº 0410-0028-75-028-407256-6, a nombre de la madre, ciudadana María Alejandra Meléndez Benitez. Los gastos médicos y de medicinas serán compartidas. Así mismo, la madre recompromete en firmar los recibos de todos aquellos artículos adicionales que el padre compre para la niña”
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Dimas Elias Quero Caldera Y Maria Alejandra Meléndez en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Veinticinco (25) de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 644-2010 siendo las 08:51 a. m.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-
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