REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA EN FUNCION DE TRANSICION.
200º Y 151º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.699.950, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCHAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de protección de niños y adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , según expediente signado con el Nº 2268-01..-
En fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), se dictó auto de admisión en la presente solicitud de extinción de obligación manutención, se libró orden de comparecencia al ciudadano CRISTIAN JOSE ZAPATA MATA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para que emitiera opinión en relación a lo formulado por su progenitor VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ.-
En fecha dieciocho de Enero del año Dos Mil Diez (2010), comparece por ante este Tribunal el ciudadano: CRISTIAN ZAPATA MATA, y manifiesta ante el Juez su negativa al levantamiento de su beneficio alimentario.-

MOTIVA.-
Se concreta el planteamiento del ciudadano VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.699.950, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCHAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación alimentaría dictada por el extinto Tribunal de Protección de niños y adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre según expediente signado con el Nº 2268-01. Como se evidencia de las copias certificadas que se anexo a este escrito en donde se oficio a su patrono ( Fuerzas Armadas) que el Ciudadano: VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ, progenitor de CRISTIAN JOSE ZAPATA, debe cumplir con la obligación manutención, correspondiente al 30% del ingreso del obligado, hecho este que ha cumplido a cabalidad con tal obligación, pero es el caso que su hijo ha alcanzado la mayoría de edad como se evidencia de la partida de nacimiento que se encuentra asentado en el expediente Nº 2268-01, siendo esto causal de extinción de la obligación alimentaría, es por lo anteriormente expuesto es que acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar la extinción de la obligación manutención de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que una vez acordada la extinción de la obligación manutención se oficie al GERENTE DE BIENESTAR SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, y que dejen sin efecto el oficio de fecha 21 de Noviembre del año 2001 .-
Observa este Sentenciador que quien realizó la sentencia de la obligación manutención fue la Juez del extinto Tribunal de protección de Niños y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hoy en día Circuito Judicial de Protección de Niños Adolescentes, tribunal de Juicio en función de Transición de la Circunscripción del Estado Sucre. Asimismo observa quien aquí sentencia que actualmente el ciudadano CRISTIAN JOSE ZAPATA MATA, ha alcanzado la mayoría de edad, tal y como se demuestra en la fotocopia de su cedula de identidad, inserta en el folio 29.-
Considera este sentenciador que el ciudadano CRISTIAN JOSE ZAPATA MATA, no está inmerso dentro de la excepción del articulo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaría puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.-
Quedo demostrado para quien aquí sentencia, que CRISTIAN JOSE ZAPATA, en primer lugar, tiene mas de 18 años de edad, es decir es mayor de edad, y que aun y cuando estén cursando estudios actualmente, de hecho cumplió veinticinco (25) años limite de edad, esta vencido por Ley para la subsistencia de tal beneficio por lo que no se encuentra amparado en las excepciones que consagra el articulo 383 literal “b”, para que no sea extinguida la obligación de manutención, por lo que necesariamente la obligación de manutención establecida a su favor en decisión dictada por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre debe extinguirse.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, bajo decisión del Juez de Juicio declara CON LUGAR LA SOLICITUD, de EXTINCION DE MEDIDA de OBLIGACION DE MANUTENCION, que intentara el ciudadano VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.699.950, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCHAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597. Así se decide. Líbrese oficio al Gerente de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
La presente decisión ha sido publicada fuera de lapso legal.- Notifíquese a las partes.
Dada sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de juicio.

Abog. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria

Abog. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abog. Luisa Márquez







ASUNTO: TI1 (TP1-S-1803-09)
CAUSA: EXTINSION DE MEDIDA.-