REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000910
ASUNTO : IP01-P-2007-000910

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

I

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución relativa a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 02.10.2008, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ MEDINA, por el delito LVIOENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Neitys Alcala.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 25 de julio de 2008, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado PABLO JOSE GONZALEZ MEDINA, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:

1. Prohibición de agredir nuevamente a la víctima NEILYS ELIANA ALCALÁ RAMONES.
2. La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia género, refiriendo a una Institución de la Alcaldía de Miranda en el Instituto Municipal de la mujer.
3. Cumplir las condiciones que le impusiera la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, la imputada y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que el acusado consignó constancia de finalización emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informan que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas de igual manera consignó constancia emanada del Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Miranda, y finalmente la víctima la ciudadana Neilys Alcala, manifestó que el acusado no la había agredido ni física ni psicológicamente desde que se le fijaron las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ MEDINA, Titular de la cédula de identidad N° 15.704.272, ocupación chofer, residenciado al Final de la calle Mapararí, sector Las Trincheras, detrás del hotel Caquetío, N° telefónico 0416-168-0873, hijo de Pablo González (difunto) y Elida de González, por por el delito LVIOENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Neitys Alcala, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


EDWIN OSWALDO MONTILLA CASTIBLANCO
EL SECRETARIO

GREGORY COELLO