REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.617.717, Contador Público, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO, MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS y GABRIELA DUARTE CABALLERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.169.171, E-81.774.299, V-5.824.878, V-12.380.339 y V-11.605.312, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 83.449, 140.624, 49.327, 67.636 y 103.455, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EUDO JOSÉ CAMBAR NUCETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.800.850, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESÚS MARÍA FERNANDEZ NUÑEZ, RAMÓN ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.765.130, 4.758.509 y 18.787.708, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 120.811, 39.419 y 132.996, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2414-10.
Ocurre el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, plenamente identificado en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano EUDO JOSÉ CAMBAR NUCETTE, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 15 de julio de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 22 de julio de 2010, la parte actora, ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRIGUEZ, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO, MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS y GABRIELA DUARTE CABALLERO. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la citación ordenada.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL A BERNAL G., mediante diligencia consignó las copias de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de octubre de 2010, el Alguacil informó al Tribunal que practicó la citación del demandado, ciudadano EUDO JOSÉ CAMBAR NUCETTE, quién se rehusó a firmar el recibo de citación correspondiente.
En fecha 26 de octubre de 2010, el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL A. BERNAL GUERRERO, mediante diligencia solicitó el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del demandado, de la exposición realizada por el Alguacil Titular del Tribunal y se libró la boleta de notificación.
En fecha 04 de noviembre de 2010, la parte actora, ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRIGUEZ, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO, MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS y GABRIELA DUARTE CABALLERO.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que entregó al demandado la boleta de notificación y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2010, la parte demandada, ciudadano EUDO JOSE CAMBAR NUCETTE, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvino a la parte actora por Daños Patrimoniales, y en esa misma fecha el Tribunal admitió la reconvención propuesta por parte demandada y emplazó a la parte actora, para que al segundo (2°) día de despacho siguiente, diera contestación a la reconvención interpuesta en su contra.
En fecha 16 de noviembre de 2010, la parte actora a través de su apoderado judicial, ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, presentó escrito de contestación a la reconvención planteada por la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, presentó escritos de pruebas. En esa misma fecha, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los escritos de pruebas.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el demandado, ciudadano EUDO JOSE CAMBAR NUCETTE, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, mediante escrito otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos JESUS MARIA FERNANDEZ, RAMÓN ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI y en esa misma fecha, presentó escrito de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano AMEER MOBINHOUSEIN ALI MANRRIQUE MARIN.
En esa misma fecha el apoderado actor, ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, mediante diligencia, solicitó se fije nueva oportunidad para oír la declaración del testigo promovido; impugnó todos y cada uno de los recibos de deposito de Banesco consignados; impugno los recibos de pago de electricidad así como la boleta de reconocimiento otorgada por el Consejo Comunal de San Felipe.
En esa misma fecha el Tribunal mediante auto fijó para el día jueves veinticinco (25) de noviembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) un acto conciliatorio en la presente causa.
En esa misma fecha el Tribunal mediante auto, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2010, el apoderado de la parte demandada, ciudadano JESUS MARIA FERNANDEZ, mediante diligencia consignó recibo de honorarios profesionales.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se llevó a efecto el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, bajo los términos siguientes:
“…En el día de despacho de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto de ACTO CONCILIATORIO en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.617.717, en contra del ciudadano EUDO JOSÉ CAMBAR NUCETTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.800.850. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez reunidos ambas partes en presencia de la Juez Titular de este Despacho y previa conversación el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 39.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EUDO JOSÉ CAMBAR NUCETTE, titular de la cédula de identidad N° 5.800.850, expuso: A los fines de dar por terminada la presente causa, ofrezco en los siguientes términos el presente convenimiento: 1) Permanecer en los locales arrendados por un tiempo de dieciocho (18) meses contados a partir de la presente fecha, cancelando un canon de arrendamiento fijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), comenzando a partir del mes de diciembre de 2010, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0134-0024-57-0242033701, del Banco Banesco Banco Universal, perteneciente a la cuenta corriente del ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRÍGUEZ, que serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes. De igual forma me comprometo a entregar los referidos locales en las mismas condiciones en que me fue entregado tanto de pintura, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas y buen funcionamiento de la puerta enrollable (Santa María). Por otra parte me comprometo a entregar totalmente solvente los servicios públicos tales como Enelven e Hidrolago. Es de hacer saber que con respecto al servicio de Hidrolago no se vienen cancelando los recibos por ese concepto desde hace muchos años ya que Hidrolago jamás a presentado recibo de cobro al Centro Comercial, ahora bien en el caso que Hidrolago presente recibo de cobro me comprometo a cancelar cuota parte que me corresponde sobre los locales comerciales desde año 2005 hasta la fecha de la entrega de los mismos (25 de junio de 2012). 2) Ahora bien aceptado el presente convenimiento y homologado por el Tribunal cada parte cancelará los honorarios profesionales de los abogados contratados y nada quedamos a debernos por este u otro concepto que se pudo haber originado en la presente causa de igual forma pido al Tribunal una vez aceptado dicho convenimiento deje sin efecto la reconvención propuesta por nuestra parte y de por terminada la presente causa. 3) Me comprometo y así lo suscribo en este convenimiento que la falta de pago de dos (2) mensuales consecutivas dará derecho al propietario a pedir la desocupación inmediata de los locales arrendados sin tener que ir por otra vía judicial sino que pedir ante el mismo Tribunal por vía ejecutiva la desocupación de los mismos. Es todo. Seguidamente el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.617.717, en su carácter de parte actora, asistido por la profesional del derecho, ciudadana GABRIELA DUARTE CABALLERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.445, expuso: Aceptó el ofrecimiento planteado por la parte demandada en todo y cada uno de sus términos, acotando que la situación que presenta el local con el pago al servicio de Hidrolago será por parte de mi persona solicitar ante ese ente sea clarificada la cuota parte que le corresponde como copropietario de los locales arrendados que se encuentran ese Centro Comercial para así entregárselo al arrendatario para si este realizar el pago adeudado y así estar completamente solvente al momento de la entrega del mismo. Ambas parte solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de las obligaciones aquí contraídas y se nos expida dos (2) copia certificada del convenimiento y de su homologación…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EUDO JOSÉ CAMBAR NUCETTE, quien compareció en forma personal, plenamente identificado en actas, con facultades expresas para convenir según poder apud-acta que corre inserto al folio 51 del expediente, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GABRIELA DUARTE CABALLERO, plenamente identificada en autos, comparecieron ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, entre el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EUDO JOSÉ CAMBAR NUCETTE, plenamente identificado en actas, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GABRIELA DUARTE CABALLERO, plenamente identificada en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA





XR/nld
Exp. Nº 2414-10.