REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 14386
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
SOLICITANTES: VIRGILIO JOSE RAMOS PINO y LUISADRA ALBORNOZ MUJICA
Abogado Asistente: JESSICA FAREIRA
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), los ciudadanos VIRGILIO JOSE RAMOS PINO y LUISANDRA ALBORNOZ MUJICA, asistidos por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano San francisco del Estado Zulia abogada JESSICA FEREIRA, quienes solicitaron LA HOMOLOGACUION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se le dio entrada, formó expediente y se numeró la anterior solicitud el día Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), ordenándose aclarar lo relacionado con el monto establecido por concepto de obligación de manutención.
Ahora bien, sobre la admisión de tal demanda este tribunal observa:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
El objetivo principal de la interposición de la demanda es dar comienzo al procedimiento, naciendo para el juez la obligación de proveer la admisión o negación de la misma; pero en caso de negarla, está obligado a determinar de plano si la misma va en contra del orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, expresando los motivos de la negativa, aun cuando surge para la parte demandante la facultad de apelar de la negativa de admisión, tal como lo dispone el artículo 341 del Código Procedimiento Civil, que reza textualmente lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresándolos motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Este dispositivo legal contiene taxativamente tres causales de Inadmisibilidad de la demanda a saber: Cuando las mismas son contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a cualquier disposición expresa de la Ley, es decir, que cualquier solicitud o demanda que éste enmarcada dentro de alguna de estas causales debe ser declarada inadmisible por el Tribunal a quien haya correspondido conocer.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que los ciudadanos VIRGILIO JOSE RAMOS PINO y LUISANDRA ALBORNOZ MUJICA no han dado cumplimiento al pedimento realizado por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), este tribunal considera que la misma no cumple los extremos exigidos por la Ley, en consecuencia se considera inadmisible en Derecho. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, juez unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C L A R A: UNICO: INADMISIBLE la SOLICITUD de HOMOLOGACIO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MAUTENCION, solicitada por los ciudadanos VIRGILIO JOSE RAMOS PINO y LUISANDRA ALBORNOZ MUJICA, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 1741 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2010. La Secretaria.-
IHP/sma*
Exp. 14386
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