REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-O-2010-000127

PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadana MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2008-008990.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Juez Profesional Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES como lo es el derecho a la defensa y al debido proceso, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ante la Omisión de Pronunciamiento en cuanto a las solicitudes de remisión del asunto principal N° KP01-P-2008-008990 al Tribunal de Ejecución, interpuestas por sus Defensores Privados y por la ciudadana Maribel Cardot de Rodríguez en fechas 14, 21, 23 y 30 de Julio de 2010; 02, 03, 09 y 25 de Agosto de 2010; 28-09-2010; 14 y 18 de Octubre de 2010; y, 11-11-2010.


En fecha 08 de Noviembre de 2010, la ciudadana MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2008-008990, presentó Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES como lo es el derecho a la defensa y al debido proceso, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión de Pronunciamiento en cuanto a las solicitudes de remisión del asunto principal N° KP01-P-2008-008990 al Tribunal de Ejecución, interpuestas por sus Defensores Privados y por la ciudadana Maribel Cardot de Rodríguez, en fechas 14, 21, 23 y 30 de Julio de 2010; 02, 03, 09 y 25 de Agosto de 2010; 28-09-2010; 14 y 18 de Octubre de 2010; y, 11-11-2010.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 15 de Noviembre de 2010, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín.

Ahora bien, en fecha 30 de Noviembre de 2010, la ciudadana MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, presentó escrito mediante el cual desiste de la presente acción de amparo constitucional, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06, en relación a las solicitudes presentadas por los Defensores Privados y por la ciudadana Maribel Cardot de Rodríguez, a objeto de que el asunto principal N° KP01-P-2008-008990, sea remitido al Tribunal de Ejecución, en virtud de que en fecha 08-07-2010, el ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8)AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por lo que esta Corte de Apelaciones, suscribe la presente decisión en atención a las circunstancias antes expuestas:

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta, y a tal efecto observa.

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06, en relación a las solicitudes presentadas por los Defensores Privados y por la ciudadana Maribel Cardot de Rodríguez, a objeto de que el asunto principal N° KP01-P-2008-008990 sea remitido al Tribunal de Ejecución, en virtud de que en fecha 08-07-2010, el ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8)AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Ahora bien, como quiera que la presunta violación de los derechos o garantías constitucionales, se le imputan a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero), por lo que en el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La accionante, Ciudadana MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2008-008990, presentó acción de Amparo Constitucional en contra del Tribunal de Control N° 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que señalaron entre otras cosas, lo siguiente:

“…Yo MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, (…) actuando con el carácter de madre del penado CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT (…) actualmente detenido en el Centro Penitenciario de Occidente (URIBANA) en el Asunto: KP01-P-2008-008990, ante usted respetuosamente ocurro y expongo:
Mi hijo ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT (…) en fecha 12-08-2008, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco, como se puede apreciar de acta de investigación penal que corre inserta en el asunto N° KP01-P-2008-00008990.
En fecha 14-08-2008, se realiza audiencia de calificación de flagrancia y le decretan la privación judicial preventiva de libertad y procedimiento ordinario en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor (…)
En fecha 06 de mayo del año 2010 al inicio de juicio oral y público admitió los hechos y fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 6, ha cumplir la pena de 8 años de prisión y en fecha 06 de junio del 2010 el Juez Sexto Penal fundamento la causa.
Habiendo transcurrido los lapsos de ley, su defensa ha solicitado en varias innumerables oportunidades se declare firme la sentencia y se remita al Tribunal de Ejecución correspondiente, pero es el caso que el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ha hecho caso omiso a las solicitudes planteadas lo que ha producido la violación (Omisis)…
Ahora bien ciudadana Presidenta y demás Miembros de esta Corte de Apelaciones; es el caso que a la fecha han transcurrido mas de seis meses y mi hijo no ha recuperado su libertad, por causa no imputable a su persona o a sus defensores, habiendo sido sentenciado en fecha 04 de mayo del 2010, por lo que a la fecha de hoy ya se le hubiesen practicado los estudios previstos para los penados para optar a los beneficios procesales que le son procedentes y ya estaría disfrutando alguno de ellos, puesto que mi hijo es primario, no tiene antecedentes penales, por lo que el Tribunal de Juicio esta incurriendo en un retardo procesal injustificado; violando a todas luces de una forma abierta el derecho a la defensa y al debido proceso, como también lapsos de impretermitible cumplimiento establecidos en los artículos arriba transcritos por cuanto el retardo procesal es atribuible al Tribunal de Juicio N° 6; esto por una parte y por otra, el Tribunal esta incurso en denegación de justicia, por cuanto han transcurrido mas de seis meses, sin que el Tribunal de juicio remita las actuaciones al Tribunal de EJECUCIÓN competente a los fines antes dichos, habiendo la defensa técnica presentado varios escritos solicitando celeridad procesal sin obtener respuesta alguna de su petición; muy ha pesar de haberse materializado el retardo procesal del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, violando nuevamente derecho a la defensa y al debido proceso, así como los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, que establece el lapso de 3 días para que el Tribunal se pronuncie respecto a las peticiones que se formulen.
(Omisis)…
Siendo ello así, ciudadana Presidenta y demás Miembros de esta Corte de Apelaciones y no existiendo otra acción recursiva que obre a favor de mi hijo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 7, 23, 24 de la Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpongo ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por la conducta desplegada por Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; al no tomar las previsiones para dar cabal cumplimiento al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también hecho de no pronunciarse con los escritos que ha interpuesto la defensa en fecha 28 de junio y 09 de agosto 2010, incurriendo de una forma contundente en denegación de justicia; causándole un gravamen irreparable y además de violar el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49, en su encabezamiento y en su ordinal 1 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Tribunal Sexto de Juicio, no esta actuando apegado a la ley.
Por todo lo antes expuesto, solicito a esta digna Corte de Apelaciones, que declare con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional y por cuanto mi hijo ya tiene mas de 2 años detenido solicito se orden su libertad sin restricciones para que de esta manera cesen las violaciones de una forma contundente al derecho a la defensa y al debido proceso.
Por último solicito a la Corte de Apelaciones; fije audiencia constitucional y cite a los agraviantes, que en este acto señalo al JUEZ SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CIUDADANO: EDWIN ANDUEZA, (…) por cuanto tengo información de los defensores de mi hijo que el Secretario (a) de Sala y el o la Secretaria Administrativa (…) no acatan las decisiones que imparte dicho Juez de Juicio, las cuales pueden ser ubicables en el Edificio Nacional Sala de Secretaria.
Dichos ciudadanos deben informar a este Despacho acerca de la violación del retardo procesal, debido proceso y el derecho a la defensa y a la libertad en contra del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT (…). Finalmente pido que el presente amparo sea declarado con lugar…”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal en Sede Constitucional pasa a pronunciarse en relación a la manifestación de desistimiento de la parte actora del trámite correspondiente a la demanda de Amparo Constitucional y así tenemos que:

La presente acción de amparo constitucional es interpuesta por la ciudadana MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2008-008990, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES como lo es el derecho a la defensa y al debido proceso, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión de Pronunciamiento en cuanto a las solicitudes de remisión del asunto principal N° KP01-P-2008-008990 al Tribunal de Ejecución, interpuestas por sus Defensores Privados y por la ciudadana Maribel Cardot de Rodríguez, en fechas 14, 21, 23 y 30 de Julio de 2010; 02, 03, 09 y 25 de Agosto de 2010; 28-09-2010; 14 y 18 de Octubre de 2010; y, 11-11-2010.

En este sentido, observa esta Corte de Apelaciones de una revisión efectuada a las actas que acompañan la presente acción de amparo constitucional que en fecha 30 de Noviembre de 2010, la ciudadana MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, presentó escrito mediante el cual desiste de la presente acción de amparo constitucional, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06, en relación a las solicitudes presentadas por los Defensores Privados y por la ciudadana Maribel Cardot de Rodríguez, a objeto de que el asunto principal N° KP01-P-2008-008990, sea remitido al Tribunal de Ejecución, en virtud de que en fecha 08-07-2010, el ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8)AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, motivo por el cual se deja sin efecto la audiencia Constitucional fijada para el día MIERCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2010.

Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la acción de amparo constitucional por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 831 de fecha 27 de Julio del año 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, no afecta el interés general, por lo que las violaciones alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres y en consecuencia, al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 08 de Noviembre de 2010, por la ciudadana MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2008-008990, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06, en relación a las solicitudes presentadas por los Defensores Privados y por la ciudadana Maribel Cardot de Rodríguez, a objeto de que el asunto principal N° KP01-P-2008-008990 sea remitido al Tribunal de Ejecución, en virtud de que en fecha 08-07-2010, el ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8)AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 08 de Noviembre de 2010, por la ciudadana MARIBEL CARDOT DE RODRÍGUEZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2008-008990, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06, en relación a las solicitudes presentadas por los Defensores Privados y por la ciudadana Maribel Cardot de Rodríguez, a objeto de que el asunto principal N° KP01-P-2008-008990 sea remitido al Tribunal de Ejecución, en virtud de que en fecha 08-07-2010, el ciudadano CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8)AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Asimismo se deja sin efecto la audiencia Constitucional fijada para el día MIERCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2010.

Publíquese, Regístrese la presente decisión, notifíquese a la accionante.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Fray Abad Veliz Roberto Alvarado Blanco



El Secretario,


Armando Rivas





Asunto: KP01-O-2010-000127
YBKM/rmba