REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2005-003386
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
GREILER ANCIZAR LONDOÑO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.391.177, de 27 años de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el día 24-08-1983, grado de instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Comerciante, de Estado Civil Soltero, hijo de Marielena Martínez Mallorca (+) y Arcisa Londoño Ruiz, domiciliado en Carrera 12 entre calles 1 y 2, sector valle lindo 2, casa Nº 18, punto de referencia: al frente de una bloquera y ferretería Lara, vía Duaca-Cuji-Estado Lara. Teléfono: 0424-4472222. VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000: No Posee causa ante este Circuito Judicial Penal.


HECHO
El 28-03-05, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, como a las 900 de la noche iban por la Parroquia Tamaca por las adyacencias de la Escuela Unidad Educativa Tamaca, avistaron a un grupo de personas que estaban semi ocultos entre la cerca perimetral de la escuela y un árbol grande, se detuvieron y ordenaron salir con las manos en alto, colocarlas sobre la patrulla realizaron la revisión corporal y encontraron al primero de ellos entre su cuerpo y ropa intima una bolsa de material plástico de color verde, contentiva de treinta envoltorios tipo cebollitas en material plástico color negro, atados en la punta con hilo pabilo de color blanco, contentivo de restos vegetales de un fuerte olor: al segundo ciudadano le encontraron entre su cuerpo y ropa intima una bolsa de material plástico de color verde, contentiva de diecisiete envoltorios tipo cebollitas en material plástico color negro atados en la punta con hilo pabilo color blanco, contentivo de restos vegetales de un fuerte olor, al tercer ciudadano le encontraron entre su cuerpo y ropa intima una bolsa de material plástico de color azul, contentiva de cincuenta y tres envoltorios tipo cebollitas en material plástico color negro atados en la punta con hilo pabilo color blanco, contentivo de restos vegetales de fuerte olor; y al cuarto ciudadano identificado como GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTINEZ, le encontraron entre su cuerpo y ropa intima una bolsa de material plástico de color amarillo, contentiva de cien envoltorios tipo cebollitas en papel periódico, atados en la punta con hilo pabilo color blanco, contentivo de restos vegetales de fuerte olor, luego de leerle sus respectivos derechos quedó a la orden del Ministerio Público.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 164 al 166 propuestas por la Fiscalia)
PRIMERO: Testimonio de los expertos del CICPC, quienes depondrán sobre la prueba de orientación, Experticia Toxicológica y Experticia Química practicada.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento adscritos a la División de Investigaciones Penales, quienes practicaron la detención del ciudadano Londoño Martínez.
TERCERO: Acta de investigación penal del 28-01-10.
CUARTO: Experticia Toxicológica 9700-127-738 del 20-04-05
QUINTO: Experticia Botánica 9700-127-737 fechada 21-0405
SEXTO: Experticia de Identificación plena realizada por el experto del CICPC

(Cursantes a los folios 193 propuestas por la Defensa)

SEPTIMO: Testimoniales de los ciudadanos y ciudadanas: MARIA INOCENCIO MORENO, ARELIS JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, DORMARYS PATRICIA NEVES MORENO, MARIA ALEJANDRA PARRA MARCHAN, LEOMAR ANTONIO HERNANDEZ SILVA.
OCTAVO: Informe de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en torno a la causa 13-F21-E-1231-05, respecto al hecho, fecha de inicio, sujeto activos y sujeto pasivo, delito, y estado actual de la investigación. A tal fin líbrese oficio, para que sus resultas sean incorporadas mediante lectura al debate.
NOVENO: Registro del Sistema Juris de los registros que pudiere tener el ciudadano JAVIER ERACLIO ROA TORRES, cedula de identidad Nº 9622275.

NO SE ADMITE EL ACTA POLICIAL; ni el acta de investigación, ya que no es un medio probatorio, es solo un elemento de convicción, debe ser presentado el medio de prueba ante el debate probatorio, esto es, el testimonio de los funcionarios.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO GREILER ANCIZAR LONDOÑO MARTINEZ por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la Agravante establecida en el articulo 46 ordinal 3º de esta misma Ley Especial; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico indicadas a los folios 42 al 44 y la DEFENSA que cursan a los folios 54 y 55, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO GREILER ANCIZAR LONDOÑO MARTINEZ por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la Agravante establecida en el articulo 46 ordinal 3º de esta misma Ley Especial. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar de SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,

SAUL ALBERTO PARRA TORRES






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2005-003386

OFICIO Nº __________

Ciudadano
Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara
Su Despacho.


En la oportunidad de saludar, cumplo con el deber de solicitar Informe en esta causa, en torno a la investigación signada bajo el Nº 13-F21-E-1231-05, respecto al hecho, fecha de inicio, modo de inicio, sujetos activos y sujetos pasivos, delito, y se estado actual.

Solicitud que se hace, para que sus resultas sean incorporadas mediante lectura al debate oral y publico que se ha decretado aperturar contra el ciudadano GREILER ANCIZAR LONDOÑO MARTINEZ por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la Agravante establecida en el articulo 46 ordinal 3º de esta misma Ley Especial.

Atentamente,

BEATRIZ PEREZ SOLARES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)