REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-015436

Visto el escrito del imputado ARTURO JOSE JIMENEZ MARQUEZ, mediante el cual solicita con carácter de Urgencia, se le conceda una Audiencia Especial, para narrar aspectos que estima importantes de la investigación, que no fueron informados en la audiencia de presentación, el Tribunal observa que no le es dado a los jurisdicentes la creación de audiencias especiales, tal como lo ha ordenado la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 22-06-07, expediente 07-0149; por lo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 130 del Texto Adjetivo Penal, debe recibir la orientación técnica jurídica de la defensa que ha designado para que le asista jurídicamente en este proceso y tramitar los actos inherentes a la investigación ante el Director del Proceso, esto es el Fiscal del Ministerio Público.

Por lo anterior, a tenor de lo dispuesto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta improcedente, fijar audiencia llamada por el imputado “especial”, que no esta prevista en la normativa procesal que rige el proceso penal Venezolano, por lo que debe recibir la orientación técnica jurídica de la defensa que ha designado para que le asista jurídicamente en este proceso y tramitar los actos inherentes a la investigación ante el Director del Proceso, esto es el Fiscal del Ministerio Público, cumpliendo la normativa adjetiva penal.

Notifíquese al imputado ARTURO JOSE JIMENEZ MARQUEZ y al defensor privado que designo en la audiencia de Calificación de Flagrancia, Abg. Argenis Rivero. Notifíquese a la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pérez Solares