REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-0011049
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL BELANDIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.452, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Ángel Belandia y Eulalia Parra, grado de instrucción 3º de Bachillerato, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Urbanización La Puerta, calle 10 Sur, Nº 10-41, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0251-4421622 (de su padre),.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 01-10-2009, como a las 4 de la tarde, aparecen en la calle principal, sector La Laguna, Barrio Delfín González, dentro de un vehiculo automotor marca chevrolet, modelo celebrity, uso particular, color plata, año 1985, placa GDD-16U, con todas sus puertas cerradas y la maletera abierta, el cuerpo de una persona del sexo masculino, quien quedo identificado como CARLOS EDUARDO ALVAREZ LINAREZ, presentando heridas de armas de fuego en varias partes del cuerpo, así como heridas superficiales alargadas en ambos tobillos, y surco quimotico ubicado alrededor del cuello, excoriaciones en la región facial y pierna izquierda, así como desprendimiento parcial de la epidermis en todo su cuerpo; el referido ciudadano fue localizado en la parte trasera del vehiculo, y vestía para el momento una prenda de vestir tipo short, de las denominadas bermudas teñidas de color rojo y gris, con las extremidades superiores atadas por medio de un segmento de alambre doble y enrolado así como también por medio de dos precintos o tirajes elaborados en material sintético de color blanco ubicados a nivel de la región de las muñecas de ambos antebrazos, con sus brazos orientados hacia atrás y reposando sobre la posterior de su tronco; sus extremidades inferiores se aprecian flexionadas y atados al nivel de sus regiones maleolares (tobillos) por medio de un segmento de alambre doble y enrollado así como también por un precinto a tiraje elaborado en material sintético de color blanco, igualmente en la maletera del referido vehiculo se localizaron tres cadáveres quienes quedaron identificados así: ALFREDO ANTONIO TORREALBA MUJICA, quien se encontraba de posición de cubito ventral con sus extremidades inferiores completamente extendidas, presentado como vestimenta un pantalón tipo blue jeans color azul, marca stoper, talle 34 y una franela de color negro marca sui talle m, con un timbrado en la parte anterior en letras de colores dorados y blanco donde se lee “iglesia de piedra mucuchies Mérida”, quien presentaba heridas en varias partes del cuerpo, equimosis de forma alargada en toda la región de la espalda y exposición de la región ocular derecha; PEDRO RAUL NOGUERA, quien se encontraba en posición de cubito ventral con sus extremidades superiores completamente extendidas al lado de su tronco con sus extremidades inferiores extendidas una al lado de la otra, quien para el momento vestía una bermuda color gris marca classic sport fashion, sin talla y una franelilla color azul, marca vane, talla única, con estampados en la parte anterior de colores azul y blanco, presentando heridas en varias partes de su cuerpo, presentando equimosis de forma alargada en toda la región de la espalda y CARLOS MIGUEL VILLARROEL VILLARROEL, quien se encontraba en posición de cubito ventral, con sus extremidades superiores completamente extendidas al lado de su tronco, presentado como vestimenta, pantalón jeans de color azul, marca americanini jeans, talla 34, y una correa de color negro y blanco de la marca lacaste, una chemise color azul, marca Olimpia team, talla m, con un bordado en la parte anterior lado izquierdo en letras de color blanco donde se lee “Olimpia team ARSZ. Atletic running sport record run”, presentado heridas en varias partes del cuerpo, presentado además un surco equimótico ubicado alrededor del cuello, equimosis de forma alargada en toda la región de la espalda, falleciendo todos ellos como consecuencia de fracturas de cráneo producidas por heridas por arma de fuego.
PRUEBAS
Folios 428 al 438, pieza 2
TESTIMONIALES: Testimonio de los funcionarios en calidad de expertos Riger Sandoval, Detective José Pernalete y Agente Simoes Carlos, adscritos al CICPC; del experto Anatomopatólogo Juan Rodríguez Barrios, adscrito al CICPC; de los expertos agentes Jairo Salguero y Carlos Simoes del CICPC; del experto funcionario Jairo Salguero; de los expertos funcionarios Rafael José Gil del CICPC; del experto agente David Montes adscrito al CICPC; del experto Edgard Lizardo; del experto Guillermo Ochoa. Testimoniales de las ciudadanas y ciudadanos: COLINA MORALES PIERINA; ARANDA ARANDA JEAN CARLOS, MIRLA GREGORIA LOYO, YULIMAR ANAIS RODRIGUEZ CARMONA; DAVID JESUS ALVAREZ LINARES; VARGAS YELITZA COROMOTO; NEREIDA DEL CALLE VILLARROEL; LILIANA EULOGIA MONTES DE OCA IBARRA; RAIZA YUSELIS GARCIA MUJICA; ALEXIS JOSE BARCOS.
DOCUMENTALES: Inspección Técnica 1236-09 del 01-10-09 de los funcionarios Riger Sandoval, José Pernalete y Carlos Simoes; Protocolo de autopsia 9700-152-979-09 fechada 02-10-09 del experto Dr. Juan Rodríguez Barrios; Protocolo de autopsia 9700-152-981-09 de fecha 02-10-09 del experto Dr. Juan Rodríguez Barrios; Inspección Técnica 1346-09 del 02-10-09 de los funcionarios JAIRO SALGUERO y Carlos Simoes; Protocolo de autopsia 9700-152-980-09 del 02-10-09 del experto Dr. Juan Rodríguez Barrios; acta de enterramiento 9700-056GTCH-1610 del 01-10-09 de quien en vida respondía al nombre de CARLOS EDUARDO ALVAREZ LINAREZ; Acta de Investigación Penal del 24-10-09 del agente David Montes adscrito al CICPC del Estado Lara; resultado de experticia de reconocimiento técnico 9700-127-DC-AEV-328-10-09 del 23-10-09 del experto Edgar Lizardo; Protocolo de autopsia 9700-152-982-09 del 18-01-2010 del experto Dr. Juan Rodríguez Barrios; resultado de ensayo de luminol y montaje fotográfico 9700-127-LB-891-09 del 15-01-2009 del experto Guillermo Ochoa.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, MEDIANTE ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem; y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la experticia psiquiátrica y experto que la practicara al acusado, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, MEDIANTE ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem; y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. CUARTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el articulo 83 eiusdem, se SUSTITUYE el sitio de reclusión donde cumple la medida de privación de libertad al ciudadano JOSE MANUEL BELANDIA PARRA y se impone DETENCION DOMICILIARIA, CONTENIDA EN ARTICULO 256.1 en su residencia ubicada en la Urbanización La Puerta, calle 10 Sur, Nº 10-41, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, o en la residencia de su progenitora ubicada en Barrio Brisas del Obelisco Carrera 3 entre 2 y 3 casa Nº 2-24, Barquisimeto Estado Lara. Se autoriza para que por sus medios se traslade a ambos sitios y hasta la Clínica Unidad Medica Centro Comercial Cabudare piso 1 Local 17 Cabudare y cumpla con el tratamiento medico que le ha sido prescrito a causa del cáncer que padece. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
ITINERESE AL TRIBUNAL DE JUICIO LAS ACTUACIONES QUE INTEGRAN LA CAUSA PRINCIPAL, EN ORIGINAL. FORMESE CUADERNO SEPARADO PARA TRAMITAR LAS ACTUACIONES EN FASE PREPARATORIA EN LO QUE RESPECTA A LOS CIUDADANOS JHONNY ANTONIO RAMOS PEREZ, WILLIAN RAFAEL RAMOS VILORIA y HARLIS JOSE DOMINGUEZ MENDOZA.
Requiérase a la Coordinación de Hechos Vitales del Estado Portuguesa, remita certificado de defunción del ciudadano HECTOR RAFAEL DORDERO GRANDA, cedula de identidad Nº 15642818, quien falleció de causa violenta producida por arma de fuego en el Centro Penitenciario de Los Llanos, en Guanare Estado Portuguesa, el día 02-06-2010. Líbrese oficio.
Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
SAUL ALBERTO PARRA
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