REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2008-0011724
Visto el escrito de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, en el que solicita prorroga, el Tribunal observa:
Que en fecha 30-09-2010, se celebro audiencia, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, se acordó un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la emisión del acto conclusivo, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, y trascurrida esta fecha se verifica que la representación fiscal conforme lo señalado en el artículo 314 de la referida Ley procesal, solicita se le conceda Prorroga, este Tribunal Acuerda un Plazo de treinta (30) días, venciéndose la misma el día 14 de diciembre del 2010, debiendo el ministerio Público dentro de los treinta días siguientes, presentar acusación o solicitar el sobreseimiento. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del COPP, Acuerda Conceder Prorroga de treinta (30) Días, conforme lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación de acusación o solicitud de sobreseimiento dentro de los treinta días siguientes, en la causa seguida al ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ QUERALES, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo; venciéndose la misma el día 14 de diciembre de 2010.
Líbrese notificación a las partes.
Juez de Control 1 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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