REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-014505

Vista la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en la que requiere autorización para la destrucción de drogas, relacionadas con la presente causa y ante Fiscalia signada bajo el numero 13-F-11-A-10-1178, correspondiente a VEINTIOCHO KILOGRAMOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (28 KGS. 889 GRS. 600 MGS) de MARIHUANA, depositados en la Sala de Resguardo de Evidencias del CICPC, procedimiento realizado por dicho organismo el día 07-10-2010, relacionados en la experticia 9700-127-ATF-4650-10.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autoriza la destrucción de dichas sustancias, cuyo acto esta fijado para el 05-11-2010.

Por cuanto la sustancia no tiene uso terapéutico, el Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese notificación y oficio.

Juez de Control 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES