REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-000307

Recibidas las presentes actuaciones en esta misma fecha, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, ya que la solicitud de vehiculo ha sido presentada en dos oportunidades, lo cual ha ocasionado retraso debido a que ha tenido que acumularse las actuaciones, y los recaudos presentados en la causa que cursa ante este Tribunal Primero de Control, iniciada por solicitud del ciudadano Wilmer José Álvarez Pastran, en fecha 20-01-2010, solo constan fotocopias simples y los originales de los documentos traslativos de la propiedad que acompaño a su pretensión, aun no se han recibido, lo cual constituye obstáculo para el pronunciamiento sobre el merito del asunto.

Se observa además que, efectivamente esta acumulada la causa KP01-P-2010-004635, iniciada ante el Tribunal de Control 8 por solicitud de fecha 28-06-2010 incoada por la Abogada Marisol Carolina Herrera Colmenarez, en su carácter de apoderada del ciudadano Wilmer José Álvarez Pastran, relacionada con el vehiculo PLACAS 186ACL, SERIAL CARROCERIA T544236, SERIAL DE MOTOR KMHJM81BP8V895581, DE FABRICACION NACIONAL, MODELO SIBARRA, AÑO 1983, COLOR AMARILLO CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, en la que fueron presentados los documentos, siendo esta la que se acumulo a la que cursa ante este Tribunal en bajo el numero KP01-P-2010-00307.

Ahora bien, por cuanto el Titulo de propiedad, esta a nombre del ciudadano ANTONIO ANSELMO CATANHO GASPAR, el que de acuerdo a la experticia practicada por los expertos adscritos al Laboratorio Regional 4 en fecha 25-11-2009, arrojo que es AUTENTICO, a los fines validar la certeza de los documentos, que acreditan la tradición de la propiedad, se acuerda ratificar su remisión a las notarias donde se autenticaron, dándole así cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, en Sentencia signada bajo el Nº 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray.

En tal sentido:
1. Líbrese oficio a la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, para que remita el documento inserto bajo el Nº 4, Tomo 142 de los Libros de autenticaciones de fecha 27-11-2002.
2. Líbrese oficio a la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa para que remita el documento inserto bajo el Nº 5 del Tomo 94 de los libros de autenticaciones de fecha 29-08-2002.
3. Líbrese oficio a la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, para que remita el documento anotado bajo el Nº 80, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones de fecha 08-01-1997.


Juez



Beatriz Pérez Solares

El Secretario