REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005806
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Yolber Ramón Gil Mendoza titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.417.897, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 17 al 19 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 04 de de Mayo del 2010, practicada por el funcionario SM/2DA Chirino Pérez Víctor, SM/3RA Corona Lugo Manuel y SM/3RA Armario Arriechi Richard, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, AÑO: 1976, COLOR: AZUL-ROJO, PLACAS: 48P-GAI, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S56385, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS
En la Experticia se concluye:
1) Serial de carrocería placa Dash Panel, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
2) Serial de carrocería placa body, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA
3) Serial del chasis, se encuentra ORIGINAL
4) El vehiculo no se encuentra SOLICITADO


En el folio 25 cursa Documentològica de fecha 28 de Mayo del 2010, suscrita por el experto: T.S.U Hayde Torres, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 28947409 (AJF37S56385-2-1), a nombre de Yolber Ramón Gil Mendoza, cedula de identidad Nº V- 16.417.897 para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio 03 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Briner Ali Daboin Andrade, Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Junio del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Yolber Ramón Gil Mendoza, cedula de identidad Nº V-16.417.897 y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1.-) Titulo de propiedad de vehículos automotores Nº AJF37S56385-2-1 a nombre de Yolber Ramón Gil Mendoza, Asimismo, se evidencia que el problema se encuentra en los remaches y la lamina de forma rectangular donde se encuentran impresos los caracteres alfanuméricos 56385, pero que al practicarle la revisión al serial del chasis se observo estampado los caracteres AJF37S56385, pero de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, solo que los remaches no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano Yolber Ramón Gil Mendoza, cedula de identidad Nº V-16.417.897. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, AÑO: 1976, COLOR: AZUL-ROJO, PLACAS: 48P-GAI, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S56385, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, a el ciudadano Yolber Ramón Gil Mendoza, cedula de identidad Nº V-16.417.897. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.