REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2010
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006278

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Xiomara Gregoria Serradas Sierra, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.365.940, este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 13 y 14 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-UD-502-03-10 de fecha 13 de Abril, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres López y Agente Ramón Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al Registro de vehículos automotores signado con el Nª A-0653956 a nombre Xiomara Gregoria Serradas, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.365.940, calificado dubitado es Falso.

A los folios 10 y 11 cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV de fecha 10 de Marzo del 2010, practicada por el suscrito Detective Héctor Sivira, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: COSME, CLASE: REMOLQUE, TIPO: MINI BUS, COLOR: VERDE Y BLANCO, PLACAS: 596984, USO: TRANSPORTE PUBLICO, tiene un avalúo de VEINTE (20) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Los seriales identificadores de la carrocería se encuentran, ORIGINALES.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Lucia Anzola Delgado, Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de Mayo del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es la ciudadana Xiomara Gregoria Serradas Sierra, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.365.940 y por cuanto riela en las presentes actuaciones que el registro de vehiculo (M-3) se encuentra falso, no pudiendo hacer entrega plena el vehiculo y en tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Xiomara Gregoria Serradas Sierra, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.365.940. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: COSME, CLASE: REMOLQUE, TIPO: MINI BUS, COLOR: VERDE Y BLANCO, PLACAS: 596984, USO: TRANSPORTE PUBLICO, a la ciudadana Xiomara Gregoria Serradas Sierra, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.365.940. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.