REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012796
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Francisco Antonio Ledezma, asistido, por la Abogada Bertha Hernandez inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.801, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folios 02 y 03 cursa Experticia de Reconocimiento Legal y Activación de Seriales, realizado por el Cabo 1ro. (tt) Regulo Méndez, adscrito a la Oficina de vehículos de la sección de investigaciones de la U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara, realizada a un vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, PLACAS: UAO-572, AÑO: 1978, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, En la Experticia se concluye:
1.- Posee todos los seriales ORIGINALES
2.- La situación sobre la carencia uno de sus dígitos, o sea la letra “J” en la inicial del serial del chasis, así como en la impresión del serial chapa en donde se divisa en algunos de sus dígitos al fondo de números distintos, se informa que en ambas situaciones es un error producido por el fabricante, por cuanto son situaciones muy visibles, originales así como también vincula en los dígitos de producción.
Es decir en la primera omitieron la impresión de la letra “J” en su lugar el área en blanco se verifica sin indicios de daños, la segunda e la chapa del remarcaje sobre dígitos visibles con impresión original.
Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 026 de fecha 14 de Julio del 2010, practicada por el funcionario S/1ERO Silva Somaza Darwin, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, PLACAS: UAO-572, AÑO: 1978, COLOR: MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40910041, SERIAL DE MOTOR: 2F 217607
En la Experticia se concluye:
1- ) Serial de carrocería (PLACA BODY) se encuentra, Suplantada.
2- ) Serial del chasis se encuentra, FALSO.
3- ) Serial de motor se encuentra, ORIGINAL.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Francisco Antonio Ledezma cèdula de identidad Nº V-8.800.533 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del ciudadano Francisco Antonio Ledesma, ahora bien, de la experticia realizada por U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara se determino que el vehiculo presenta todos su seriales originales solo que en el digito de la letra “J” se presenta un error producido por el fabricante las cuales son muy visibles, así mismo la experticia realizada por la Guardia Nacional Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 Ubicada en el estado Lara, se determina que el Serial de carrocería (PLACA BODY) se encuentra suplantada así como el serial del chasis ya que el sistema de fijación (remache) no son los utilizados por la casa fabricante Toyota Corporation Compañía Anónima, pero de la experticia se pudo determinar que estamos en presencia del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, PLACAS: UAO-572, AÑO: 1978, COLOR: MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40910041, SERIAL DE MOTOR: 2F 217607, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Francisco Antonio Ledezma cèdula de identidad Nº V-8.800.533, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, PLACAS: UAO-572, AÑO: 1978, COLOR: MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40910041, SERIAL DE MOTOR: 2F 217607, al ciudadano Francisco Antonio Ledezma cèdula de identidad Nº V-8.800.533 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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