República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010
Años: 200° y 150°

Asunto Principal: KP01-P-2007-002538
Visto el oficio Nº LAR-04-12.205-10, presentado ante este Despacho por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público representado por el Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, donde notifica que en fecha 05 de noviembre de 2010, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Vargas Rodríguez Alfredo Enrique, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y artículo 406 numeral 1º en relación al artículo 80 del Código Penal,
Este Tribunal de Control N° 2º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano Vargas Rodríguez Alfredo Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.514. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalia con mención expresa que el Tribunal no dio cumplimiento a la Notificación de las partes como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en las actuaciones no consta dirección alguna de las partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.