REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014536

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Willians Peraza, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.750.711, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 25 al 27 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 31 de Agosto del 2010, practicada por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Freddy Matos y Sargento Primero Hernandez Villareal Francisco, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER 4X4, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: YCH-446, AÑO: 1994, COLOR: BEIGE, SERIAL DE MOTOR: KRV300032, SERIAL DE CARROCERIA: KC1K5KRV300032. En la Experticia se concluye:
1-) Serial VIN se encuentra, FALSA Y SUPLANTADA.
2-) Serial del chasis se encuentra, FALSO.
3-) Placas identificadores se encuentran, ORIGINALES.
4-) Serial FCO o serial de seguridad se encuentra, FALSO.
5-) Serial de motor se encuentra, FALSO.
6-) El vehiculo no se encuentra actualmente SOLICITADO

Al folio dos (02) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. William Jose Guerrero Santander, Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de Octubre del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Willians Peraza, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.750.711 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Jose Lorenzo Pereira Medina 2.-) Documento de compra venta donde Jose Lorenzo Pereira Medina vende al ciudadano Rafael Ángel Duran Salas. 3.-) Documento de compra venta donde Rafael Ángel Duran Salas vende a la ciudadana Nancy Josefina Mendoza. 4.-) Documento de compra venta donde Nancy Josefina Mendoza vende al ciudadano Willians Peraza. Así mismo el vehiculo solicitado una vez realizada la experticia se determino que el Serial VIN se encuentra, FALSA Y SUPLANTADA, Serial del chasis se encuentra, FALSO, Placas identificadores se encuentran, ORIGINALES, Serial FCO o serial de seguridad se encuentra, FALSO, Serial de motor se encuentra, FALSO, El vehiculo no se encuentra actualmente SOLICITADO, en tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , pero vista las condiciones en que se encuentra el vehiculo en base a lo señalado en la experticia es por que este Tribunal procede a hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Willians Peraza, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.750.711. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL PARKEADERO que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER 4X4, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: YCH-446, AÑO: 1994, COLOR: BEIGE, SERIAL DE MOTOR: KRV300032, SERIAL DE CARROCERIA: KC1K5KRV300032, al ciudadano Willians Peraza, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.750.711, en calidad de Depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.