República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo Control
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-014162
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Betzabeth Segovia
Imputado: Robert Antonio Guedez Rodríguez
Defensa: Abg. Omar Flores y Miguel López
Delitos: Homicidio Culposo.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO GUEDEZ RODRÍGUEZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se imponga de Medida de Coerción Personal al imputado a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, a lo que manifestaron NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada y expuso: Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico toda vez que mi representado es inocente y en el juicio oral y publico demostrare su inocencia, conforme al Principio de la Comunidad de la prueba nos adherimos a las presentadas por la representación fiscal, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en contra del acusado ROBERT ANTONIO GUEDEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado que se de apertura a juicio oral y público ya que no desea admitir los hechos.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
.- ROBERT ANTONIO GUÉDEZ RODRÍGUEZ, CI: 16.955.305, de 25 años de edad, soltero, nacido en el Tocuyo, Estado Lara en fecha 21-05-1985, hijo de Rafaela Antonia de Guedez y Evelio Antonio Guédez, oficio: Funcionario Policial Agente de la Policía del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 11 de Febrero del 2010, reciben ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, Brigada Contra Homicidio, llamada telefónica del funcionario Darwin Galíndez, adscrito al Servicio de Emergencias Lara 171, quien informo el ingreso de un adolescente de sexo masculino, sin signos vitales, al Hospital Egidio Montesino, de el Tocuyo, quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, no señalando mas detalles al respecto. Por ello se conforma una comisión de funcionarios adscritos a dicho cuerpo y se traslada hasta el lugar indicado con la finalidad de verificar la información, y entrevistándose con la Agente Policial Tatiana Martín, quien confirmo el ingreso del adolescente, una vez ocurrido ello, se traslada hasta la morgue del centro asistencial, donde observaron al cadáver del adolescente, dejando constancia de las características que presenta el mismo: sexo masculino, sin signos vitales, sin vestimenta, de contextura delgada, cabello de color castaño oscuro, liso, orejas adosadas, frente amplia, nariz grande, labios gruesos, quien presenta heridas por arma de fuego en la región epigástrica. Seguidamente se trasladaron hasta el lugar donde ocurrió el hecho, específicamente a la Urbanización Corpa huaico, calle 22 entre 6 y 7, casa Nº 54-58, El Tocuyo estado Lara, donde se entrevistan con la ciudadana Rafaella Antonia Rodríguez de Guedez titular de la cédula de identidad Nº V- 9.572.925, quien informa que ella se encontraba en su residencia y escucho una detonación y observa al adolescente herido y su hijo ROBERT ANTONIO GUEDEZ RTODRIGUEZ, herido en la mano izquierda, así mismo señalo el lugar donde ocurren los hechos, donde realizaron inspección medica y donde observaron sustancia de color pardo rojizo.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida impuesta al acusado en su oportunidad, acuerda revisar la Medida de coerción personal impuestas en su oportunidad, por presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.