REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015694
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 01-11-2010, en los términos siguientes:
En fecha 01 de Noviembre del 2010, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, a los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V.- 22.322.658 (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Chivacoa estado Yaracuy, nacido en fecha 28.01.1992, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación estudiante, hijo de Carmen Mercedes Alvarez y Carmelo Jose Antonio Alvarez, grado de instrucción 2º año de bachilerato cursando, residenciado en Cerro Gordo, calle 05 con callejón 6, casa sin numero de bahareque, al frente de la bodega de la sra. Miriam, Barquisimeto estado Lara. Teléfono: No posee. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto y MIGUEL ÁNGEL PERAZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V.- 17.727.177 (se deja constancia que NO tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07.01.1996, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Promotor, hijo de Yngris Rodríguez y Ángel Peraza, grado de instrucción séptimo grado, residenciado en Brisas de Carorita 1 calle 5B, casa Nº 245, frente a la cancha, Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0426.352.57.76. Se deja constancia que el imputado aparece registrado por los asunto P-2006-4825, condenado a cumplir la pena de 04 años de prisión por el delito de Robo Genérico Tribunal de ejecución Nº 03 y asunto P-2007-1643 condenado a cumplir la pena de 01 año y 06 mese por el delito de Detentacion de arma de fuego Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 Ley Orgánica de Drogas.
Consta en autos Acta Policial de fecha 31 de Octubre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales quienes dejan constancia entre otras cosas de la aprehensión de los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ y MIGUEL ÁNGEL PERAZA RODRÍGUEZ -
Celebrada la Audiencia en fecha 01 de Noviembre del 2010, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ y MIGUEL ÁNGEL PERAZA RODRÍGUEZ, antes Identificado y subsana la precalificación realizada en el escrito presentado y precalifica los hechos los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 Ley Orgánica de Drogas, a los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y en cuanto a la medida solicita Medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del COPP respecto a ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ y solicita Medida cautelar de presentación cada 05 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del COPP, respecto a MIGUEL ÁNGEL PERAZA RODRÍGUEZ. se deja constancia que la prueba de orientación la cual arrojo un peso neto de 9,00 gr de la sustancia denominada como marihuana al ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ y respecto a MIGUEL ÁNGEL PERAZA RODRÍGUEZ, arrojo un peso neto 11,00 gr de marihuana.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: A nosotros no nos agarraron juntos a mi me agarraron solo y luego lo motaron a el en el carro particular. Soy consumidor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado MIGUEL ÁNGEL PERAZA RODRÍGUEZ antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ soy consumidor y no me agarraron con el, cuando a mi me agarraron ya el estaba en el carro y estaban en carro particular
La Defensa expuso:” Solicito procedimiento ordinario y no estoy de acuerdo con la presentación cada 05 días por que atenta con el derecho al trabajo por lo que solicito para ambos cautelar cada 30 días, así mismo solicito peritaje psiquiátrico para determinar el grado de consumo
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado , de conformidad con el artículo 256 numeral Orinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por los Defensores Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3) En cuanto a la medida solicitada por el fiscal Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal considera que puede ser satisfecha con medida de presentación cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del COPP, Respecto a ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V.- 22.322.658 y para MIGUEL ÁNGEL PERAZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V.- 17.727.177 cada 08 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 el COPP as partir del 02.11.2010. Se acuerda el peritaje psiquiátrico para el 02.11.2010 a las 07:00 AM. Líbrese boleta de Libertad. Oficio. Oficiar a los asuntos P-2006-4825, Tribunal de ejecución Nº 03 y asunto P-2007-1643 Tribunal de Ejecución Nº 03 Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
El Secretario
Abg. Lina Rodriguez
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