REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016107
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público en contra del ciudadano KELVIN JOSÈ DUNA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
1.- La Fiscalía 6º del Ministerio público investiga los hechos ocurridos en fecha 16 DE OCTUBRE DE 2010 siendo aproximadamente las 21:30 horas se recibe llamada telefónica de parte de servicio de Emergencia 171, indicando que en la población de Manzanita, Caserío El Milano Sector El Mango, Calle Principal , Municipio Iribarren, Estado Lara se encuentra un cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas ocasionadas presuntamente por un arma de fuego, razón por la cual el Agente Juan Castillo, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esa Sub-Delegación, en compañía del Funcionario Agente Miguel Rodríguez, se trasladaron al sitio del suceso, donde se encontraron con un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente tendidas, en posición ventral portando cono vestimenta una chemisse de color negro sin marca aparente y un pantalón Jeans color gris. En el lugar se encontraba la ciudadana Ángela Rosa Navas Martínez, de 37 años de edad, soltera de profesión u oficio del hogar, quien manifestó ser la esposa del ciudadano hoy occiso identificándolo como MARQUEZ MIGUEL ANGEL, de 30años de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 15.398.538, de profesión u oficio Albañil, manifestando la misma que su esposo había sostenido una discusión con un ciudadano de nombre LEVIS DUNA, en la cual lo amenazó de muerte.
El Cuerpo fue trasladado al Hospital Antonio María Pineda, a los fines de realizarle el respectivo reconocimiento, una vez allí se observa el cuerpo sin vida de la antes descrita, en el cual se le apreció las siguientes heridas. 1.- Una (01) herida de Forma regular en la región Pectoral Izquierda. 2.- Tres (03) heridas de forma irregular en la región Escapular Izquierda.
Indica la representación fiscal, una vez tuvo conocimiento de la presunta comisión de ese hecho perseguible de oficio, ocurrido en fecha 16.10.2010, ordeno el inicio de las investigaciones, cuyas resultas sumadas a las diligencias urgentes y necesarias practicadas por funcionarios adscritos a la Brigada Contar Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara , inmediata mente después de tener conocimiento de los hechos, conformas la totalidad el físico de la presente causa Nº 13-F7-1123-10. Las diligencias practicadas cursan en el asunto.
De igual forma, señala la representación fiscal, que al presente caso, y cuya investigación se aprecia que existen fundados elementos que demuestran que ha sido autor y partícipe de los hechos narrados, pre calificados como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MARQUEZ MIGUEL ANGEL C.I. 15.598.538.
2.- La Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, estima que están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad. En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el ciudadano KELVIN JOSÈ DUNA ha sido autores o partícipe en la ejecución del punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de la solicitud fiscal.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PROCEDE por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ C.I. 15.598.538, ampliamente identificado en autos, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez lograda su captura deberán ser puestos a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado. Oficiar a la Coordinación de la Defensorìa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Pena, para proteger el derecho a la Defensa al referido ciudadano. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
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