REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 10 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-003709

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

PIERINA ROSA GARCÍA ÁLVAREZ, C.I. V- 14.591.417, soltera, de 34 años, nacido en Barquisimeto Edo-Lara, en fecha 07-08-1975, oficios del hogar, grado de instrucción 3er año, hija de Álvaro García y Ada Álvarez, domiciliado calle 46, con carrera 12, casa Nº 24-45, color naranjada, con rejas blancas, detrás de la antigua cárcel de la 13. Teléfono 0416-2585772.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 09 de Junio del 2010, se presento ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan, del Estado Lara, la ciudadana Jessica Andreina López Silva, C.I. V- 17.013.581, de 24 años de edad, estado civil soltera, de oficio manicurista, residenciada en la calle 46, con carrera 12, casa Nº 45-34, Barquisimeto Estrado Lara, con la finalidad de interponer denuncia en contra de la ciudadano Pierina Rosa García Álvarez, manifestando que siendo las 05:ºº PM del día en mención, la ciudadana Pierina Rosa García Álvarez, utilizo un arma blanca, tipo cuchillo, causándole lesiones en la mano izquierda, todo por que la misma impidió que la referida ciudadana cortara a su hijo Christopher Eliécer Salazar López, de 5 años, la ciudadana en mención siempre se a metido con ella.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal.



PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la Ciudadana Nathaly Briggitc Ugel Parra, C.I. V- 21.142.511, soltera de 21 años de edad, residenciada en la calle 46, con calle 12, casa S/Nº, Barquisimeto, Estado Lara, como testigo presencial de los hechos investigado.
SEGUNDO: Declaración de la Ciudadana: Paola de la Caridad Ruiz Castillo C.I. V- 23.333.135, soltera de 19 años de edad, de oficio decoradora, residenciada en la calle 38, entre carrera 20 y 21, casa S/Nº, Barquisimeto, Estado Lara, como testigo presencial de los hechos investigado.
TERCERO: Declaración de la Forense de la Experto Profesional III, Dra. Maria Moreno, adscrita al Departamento de Medicatura Delegación Estadal Lara, de fecha 16-06-10, necesaria y pertinente su declaración por que fue quien realizo el Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana Jessica Andreina López Silva, C.I. V- 17.013.581.
CUARTOO: Declaración de la Ciudadana Jessica Andreina López Silva, C.I. V- 17.013.581
DOCUMENTALES
PRIMERO: Denuncia, de fecha 09 de Junio del 2010, realizada por la ciudadana Jessica Andreina López Silva, C.I. V- 17.013.581, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara. En la que se deja constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2010, en la cual se deja constancia que la ciudadana Pierina Rosa García Álvarez, presenta un registro policial, según causa F-302-645, de fecha 28-03-99, por el delito de Lesiones Personales, por la Sub Delegación San Juan, de Barquisimeto del Estado Lara.
TERCERO: Acta de Entrevista, a la ciudadana Nathaly Briggitc Ugel Parra, C.I. V- 21.142.511, soltera de 21 años de edad, residenciada en la calle 46, con calle 12, casa S/Nº, Barquisimeto, Estado Lara, como testigo presencial de los hechos investigado.
CUARTO: Acta de Entrevista, a la ciudadana Paola de la Caridad Ruiz Castillo C.I. V- 23.333.135, soltera de 19 años de edad, de oficio decoradora, residenciada en la calle 38, entre carrera 20 y 21, casa S/Nº, Barquisimeto, Estado Lara, como testigo presencial de los hechos investigado.
QUINTO: Reconocimiento Medico Legal, realizado por la Experto Profesional III, Dra. Maria Moreno, adscrita al Departamento de Medicatura Delegación Estadal Lara, de fecha 16-06-10, practicada a la ciudadana Jessica Andreina López Silva, C.I. V- 17.013.581, y quien se concluye que la misma presento una herida de aspecto cortante.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana: Pierina Rosa García Álvarez, C.I. V- 14.591.417, Por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone a la imputada de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando su deseo de No Hacer Uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, sino de irse a juicio; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana: PIERINA ROSA GARCÍA ÁLVAREZ, C.I. V- 14.591.417, por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y se emplaza a las partes a los fines de que concurran al Juez de Juicio que en su oportunidad que corresponda.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA