REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013417
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
WILLIAMS JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, C.I. V- 20.670.167, nacido en Barquisimeto Estado Lara, de fecha 29-08-1989, de 21 años de edad, hijo de Amalia Rosa Pérez y Williams José López Colmenárez, grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio fachadero, domiciliado en Tierra Negra, calles la praderas, parte alta, cerca de la casa de los abuelos, casa de color roja con lajas, Nº 333, telf. 0426.709.05.31.
Enunciación de los Hechos
En fecha 09 de Septiembre del 2010, los Funcionarios AGTE (CPEL) Darwin Arrieche, AGTE (CPEL) Chacoa Eliseo, AGTE (CPEL) Luís Castillo y el AGTE (CPEL) Juan Ramos, adscritos a la comisaría las clavellinas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 11:30 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Tierra Negra específicamente en el puente de la trocha que se comunica con el Barrio José Gregorio Bastida cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial trato de evadirla emprendiendo una carrera punto a pie y cambiando el sentido de su desplazamiento hacia la quebrada de la trocha por lo que le dieron la voz de alto a la que hizo caso omiso e iniciaron una persecución punto a pie, el ciudadano al pasar la quebrada se resbala logrando darle captura, a quien informaron que seria objeto de una inspección de persona, al realizarla lograron incautar entre sus genitales Una (01) bolsa de color negro, contentivo en su interior de Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios de regular tamaño confeccionado de material sintético color amarrillo amarrados en sus extremos con hilo de coser de color negro donde se aprecia restos vegetales que expiden un fuete olor, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha en fecha 10-09-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios de regular tamaño confeccionado de material sintético color amarrillo amarrados en sus extremos con hilo de coser de color negro donde se aprecia restos vegetales que expiden un fuete olor, arrojando un Peso Bruto de Sesenta y Ocho coma Cuatro (68,4) gramos y un peso neto de Sesenta coma Cinco (60,5) gramos, dando positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 09 de Septiembre del 2010, los Funcionarios AGTE (CPEL) Darwin Arrieche, AGTE (CPEL) Chacoa Eliseo, AGTE (CPEL) Luís Castillo y el AGTE (CPEL) Juan Ramos, adscritos a la comisaría las clavellinas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 11:30 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Tierra Negra específicamente en el puente de la trocha que se comunica con el Barrio José Gregorio Bastida cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial trato de evadirla emprendiendo una carrera punto a pie y cambiando el sentido de su desplazamiento hacia la quebrada de la trocha por lo que le dieron la voz de alto a la que hizo caso omiso e iniciaron una persecución punto a pie, el ciudadano al pasar la quebrada se resbala logrando darle captura, a quien informaron que seria objeto de una inspección de persona, al realizarla lograron incautar entre sus genitales Una (01) bolsa de color negro, contentivo en su interior de Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios de regular tamaño confeccionado de material sintético color amarrillo amarrados en sus extremos con hilo de coser de color negro donde se aprecia restos vegetales que expiden un fuete olor, arrojando un Peso Bruto de Sesenta y Ocho coma Cuatro (68,4) gramos y un peso neto de Sesenta coma Cinco (60,5) gramos, dando positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Septiembre del 2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios de regular tamaño confeccionado de material sintético color amarrillo amarrados en sus extremos con hilo de coser de color negro donde se aprecia restos vegetales que expiden un fuete olor, arrojando un Peso Bruto de Sesenta y Ocho coma Cuatro (68,4) gramos y un peso neto de Sesenta coma Cinco (60,5) gramos, dando positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas Signada con el Nº 9700-127-ATF-4061-10, de fecha 05-10-10, practicada por los Expertos Ana Torres y julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a las muestra de orine y raspado de dedos del ciudadano Williams José López Pérez, C.I. V- 20.670.167, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tatrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, ni Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-4063-10, de fecha 05-10-10, realizada por los Expertos Ana Torrez y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios de regular tamaño confeccionado de material sintético color amarrillo amarrados en sus extremos con hilo de coser de color negro donde se aprecia restos vegetales que expiden un fuete olor, arrojando un Peso Bruto de Sesenta y Ocho coma Cuatro (68,4) gramos y un peso neto de Sesenta coma Cinco (60,5) gramos, dando positivo para MARIHUANA.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4062-10, de fecha 05-10-10, practicada por los Expertos Ana Torrez y Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano Williams José López Pérez, C.I. V- 20.670.167, donde no se determino la presencia de COCAÍNA NI MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado y los requisitos que el mismo presenta.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su 3cer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Oído la solicitud de la Defensa en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar, verificado que el Delito es susceptible del Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena se acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación cada Ocho (08) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal de conformidad al Articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal por el Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Una vez escuchada la Admisión libre y espontánea del Acusado William Josué López Pérez, conforme el Procedimiento por Admisión de los Hechos, se procede a imponer la pena, siendo que el Delito Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 tercer aparte, de la Ley Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al Articulo 37 del Código Penal, Cinco (05) Años de Prisión, atendiendo a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando la rebaja de 1/2 quedando en Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, dando cumplimiento al Articulo 74 del Código Penal numeral 4º por no presentar Antecedentes Penales se le otorga una rebaja de Seis (06) meses, siendo en DEFINITIVA LA PENA A CUMPLIR y por la que se Condena a WILLIAMS JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, C.I. V- 20.670.167, de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por el delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 tercer aparte, de la Ley Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: Se ordena la Destrucción de la sustancia incautada
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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