REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-010464

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

WLADIMIR JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ C.I. V- 19.323.488, nacido el 29/11/88, Soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, Hijo de José Rodríguez y Merci Rodríguez, Mayor de edad, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la avenida libertador, entre 18 y 19, Zona Industrial 1, casa S/N, de color amarilla, a media cuadra de Babilón, Estado Lara. Telf. 0251-2372572. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 presenta causas pendientes por el Tribunal de Ejecución Nº 1 asunto P-08-5722.

C.I. V- 15.413.134, nacido el 03/01/81, Soltero, de 29 años, nacido en Carora, Estado Lara, Hijo de Julio Gómez y Marbella Leal, Mayor de edad, profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector 2, vereda 30, casa Nº 7 Carora. TELF. 0252-4211659. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 presenta causas pendientes por el Tribunal de Ejecución Nº 3, Asunto P-08-4947, Juicio 5 Asunto P-09-4318 y Juicio 6 Asunto P-09-8836.

JEISON XAVIER HERRERAS HERNANDEZ C.I. V- 20.235.456, nacido el 19/05/89, Soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, Hijo de Marina Hernández y Julio José Herrera, Mayor de edad, profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle 29, entre 45 y 46, casa S/N, de color marrón, al lado de la primero de Octubre, Estado Lara. TELF. 0251-4462912. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema juris 2000 el mismo no presenta causas pendientes.




LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 23 de Agosto del 2010, aproximadamente a las 06:30 a 7:ºº horas de la noche, en el momento en que el ciudadano Wiston José Fernández Oviedo, se traslada en Un (01) Vehiculo Marca Mitsubishi, Modelo Canter, Color Blanco, perteneciente a la empresa JLR Transporte, y en el momento en que se estaciono en la calle 50, entre carreras 23 y 27, con el fin de realizar compras en una bodega, este es interceptado por tres ciudadanos, dos de ellos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte lo someten, lo introducen a la fuerza al vehiculo y lo hacen conducir hacia la calle 54, hasta llegar a la carrera 17, entre calles 50 y 51, donde llegan los Funcionarios DTGDO (CPEL) Euclides Salcedo, DTGDO (CPEL) Yixon Escalona, DTGDO (CPEL) Alexander Moran y AGTE (CPEL) José Jiménez, adscritos a la Comisaría La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes al observar que dentro del vehiculo Marca Mitsubishi, Modelo Canter, Color Blanco, Placas A33AV8K, se desplazaban cuatros ciudadanos, proceden a darle la voz de alto identificándose estos como Funcionarios Policiales, de donde se baja el conductor del vehiculo quien para el momento vestía: franela de color blanco, con short tipio bermuda, se baja en una actitud nerviosa indicando que los otros tres ciudadanos lo traían sometido apuntándolo con un arma de fuego desde la calle 50, entre carrera 26 y 27, de esta ciudad, por lo cual los funcionarios policiales proceden a solicitarle a los demás ocupante que se bajen del vehiculo, acatando los mismos dicha orden, donde uno de ellos vestía: franela tipo chemisse de color blanco, y short de color rojo, solicitándole los Funcionarios DTGDO (CPEL) Euclides Salcedo y DTGDO (CPEL) Alexander Moran, a indicarles a los ciudadanos que exhibieran todo lo que tuvieran en sus vestimentas, no presentando alguno evidencia de interés criminalistico, observándole el DTGDO (CPEL) Euclides Salcedo, visualizo en las manos al ciudadano que vestía: franela tipo chemisse de color morado t pantalón jeans, quien posteriormente fue identificado como: Gregori Jhon Gómez Leal C.I. V- 15.413.134, Un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Mm., Color Plateado, con Negra Cacha de Aluminio, Serial91280, con Dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente al ciudadano quien para el momento vestía: franela de color azul claro, con franjas horizontales de color negro, y pantalón blue jeans, quien fuera identificado como: Wladimir José Rodríguez Rodríguez C.I. V- 19.323.488, le fue incautado Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta, Calibre 12 Mm., de Color Plateado con Negro, Marca Comavenca, Modelo Gauge 2514, Cacha de Goma de Color Negro, Serial 51574, con Un (01) Cartucho Calibre 12 Mm. sin Percutir, y un ciudadano quien vestía: franela tipo chemisse de color blanco y short de color rojo con azul, quien fuera posteriormente identificado como: Jeison Xavier Herreras Hernández C.I. V- 20.235.456, no le fue incautado alguna evidencia de interés criminalistico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En lo que respecta a Gregori Jhon Gómez Leal, el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Articulo 6 numerales 1,2, 3, 5, 8 y 10 y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. En lo que respecta a Wladimir José Rodríguez Rodríguez, el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Articulo 6 numerales 1,2, 3, 5, 8 y 10, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 en su encabezamiento del Código Penal. En lo que respecta a Jeison Xavier Herreras Hernández, por el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Artículo 6 numeral 1,2, 3, 5, 8 y 10.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios DTGDO (CPEL) Euclides Salcedo, DTGDO (CPEL) Yixon Escalona, DTGDO (CPEL) Alexander Moran y AGTE (CPEL) José Jiménez, adscritos a la Comisaría La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión de los imputados de autos Gregori Jhon Gómez Leal, Wladimir José Rodríguez Rodríguez y Jeison Xavier Herreras Hernández, y la incautación en poder de ,os dos primeros nombrados de un revolver y una escopeta respectivamente y lograron n la recuperación del vehiculo Marca Mitsubishi, Modelo Canter, Color Blanco, Placas A33AV8K, Serial de Chasis 8X3FE649E80500448, Serial de Motor L69594, uso Carga, por cuanto los mismos depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los mismos.
SEGUNDO: Declaración del Experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien practico Experticias de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real Nº 9700-127-DC-AEV-261-08-10, de fecha 27 de Agosto del 2010, practicada sobre Un (01) Vehiculo Marca Mitsubishi, Modelo Canter, Color Blanco, Placas A33AV8K, Serial de Chasis 8X3FE649E80500448, Serial de Motor L69594, uso Carga, pertinente por tratarse del vehiculo del cual fue despojado la victima en el presente caso los objetos pasivos del hecho in comento y necesaria de forma conjunta con las declaraciones de las victimas.
TERCERO: Declaración del Experto AGTE Castañeda Raimundo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien practico Experticias de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0924-10, de fecha 31 de Agosto del 2010, suscrita por, sobre lo siguiente: Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Mm. especial, fabricada en USA Color Plateado, con Negra Cacha de Aluminio, Serial 91280, con Dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, dos balas para armas de fuego tipo revolver del mismo Cali de la marca CAVIM, un arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, modelo maiola, serial51574, fabricado en Venezuela y un Cartucho calibre 12 mm.
CUARTO: Declaración en Calidad de Victima-testigo de los ciudadanos Wiston José Fernández Oviedo y Baudilio José Hurtado Riera



DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Avaluó Real Nº 9700-127-DC-AEV-261-08-10, de fecha 27 de Agosto del 2010, suscrita por el Experto Danny Vázquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada a Un (01) Vehiculo Marca Mitsubishi, Modelo Canter, Color Blanco, Placas A33AV8K, Serial de Chasis 8X3FE649E80500448, Serial de Motor L69594, uso Carga, donde consta que el mismo presenta seriales originales.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0924-10, de fecha 31 de Agosto 2010, suscrita por el Experto AGTE Castañeda Raymundo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien practico la referida experticia sobre lo siguiente: Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Mm. especial, fabricada en USA Color Plateado, con Negra Cacha de Aluminio, Serial 91280, con Dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, dos balas para armas de fuego tipo revolver del mismo Cali de la marca CAVIM, un arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, modelo maiola, serial51574, fabricado en Venezuela y un Cartucho calibre 12 mm.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Gregori Jhon Gómez Leal, el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Articulo 6 numerales 1,2, 3, 5, 8 y 10 y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. En lo que respecta a Wladimir José Rodríguez Rodríguez, el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Articulo 6 numerales 1,2, 3, 5, 8 y 10, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 en su encabezamiento del Código Penal. En lo que respecta a Jeison Xavier Herreras Hernández, por el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Artículo 6 numeral 1,2, 3, 5, 8 y 10; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto No han variado las circunstancias en cuanto a la Presunción Razonable del Peligro de Fuga en virtud de la Pena que pudiera llegar a imponerse conforme lo señalado en el Artículo 251 en su Parágrafo Primero y llenos los extremos del Articulo 250 ejusdem; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron cada uno por separado de manera Negativa No Deseamos Admitir los Hecho, deseamos que se celebre el Juicio; QUINTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de os ciudadanos GREGORI JHON GÓMEZ LEAL, el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Articulo 6 numerales 1,2, 3, 5, 8 y 10 y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. En lo que respecta a WLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Articulo 6 numerales 1,2, 3, 5, 8 y 10, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 en su encabezamiento del Código Penal. En lo que respecta a JEISON XAVIER HERRERAS HERNÁNDEZ, por el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Artículo 6 numeral 1,2, 3, 5, 8 y 10 y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda; SEXTO:Líbrese oficio a los Tribunales de Ejecución Nº 3, asunto P-08-4947, Juicio 5 Asunto P-09-4318 y Juicio 6 Asunto P-09-8836, Ejecución Nº 1 Asunto P-08-5722 informando lo decidido;
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA