REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-013415
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.
RAMÓN ALCIDES LUCENA, C.I. V- 16.866.148, nacido el 15/07/1972, Soltero, de 48 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, Hijo de Maria Leonor Alvarado y Miguel José Pérez, Mayor de edad, profesión u oficio albañil, domiciliado en el Tocuyo, caserío Santa Rita, cerca de la Cauchera el Catire, casa S/N, de color azul, Estado Lara. Telf. 0416-1524403 (compañero de trabajo).
LOS HECHOS IMPUTADOS
En de facha 09 de Septiembre del 2010, los Funcionario AGTE (CPEL) Jesús Aguirre y el AGTE (CPEL) Ronald Aguilera, adscrito a la Comisaría La Paz, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, siendo las 04:ºº horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por El Barrio La Apostoleña, sector 04, calle principal, cuando avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino quienes al notar la presencia Policial, emprendieron la huida en veloz carrera en diferentes direcciones por lo que solo dieron alcance al ciudadano Ramón Alcides Lucena, a quiten le solicitaron que exhibiera lo que poseía entre sus vestimenta, no mostrando nada, razón por la cual realizaron la inspección de personas incautándole en del bolsillo delantero derecho del pantalón, Un (01) envoltorio de material sintético transparente, anudada a sus extremos, que al tacto asemeja, ser un trozo compacto de color beige de fuerte olor, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad a lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10-09-10, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético transparente, anudada a sus extremos, que al tacto asemeja, ser un trozo compacto de color beige de fuerte olor, arrojando un peso bruto de Cuarenta y siete coma ocho (47,8) gramos, y un peso neto de Cuarenta y seis coma cuatro (46,4) gramos, resultando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez, Ana Torres y demás expertos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Botánica y Química, Experticia de Identificación Plena, Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios AGTE (CPEL) Jesús Aguirre y el AGTE (CPEL) Ronald Aguilera, adscrito a la Comisaría La Paz, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Ramón Alcides Lucena, C.I. V- 16.866.148.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: de facha 09 de Septiembre del 2010, los Funcionarios AGTE (CPEL) Jesús Aguirre y el AGTE (CPEL) Ronald Aguilera, adscrito a la Comisaría La Paz, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, siendo las 04:ºº horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por El Barrio La Apostoleña, sector 04, calle principal, cuando avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino quienes al notar la presencia Policial, emprendieron la huida en veloz carrera en diferentes direcciones por lo que solo dieron alcance al ciudadano Ramón Alcides Lucena, a quiten le solicitaron que exhibiera lo que poseía entre sus vestimenta, no mostrando nada, razón por la cual realizaron la inspección de personas incautándole en del bolsillo delantero derecho del pantalón, Un (01) envoltorio de material sintético transparente, anudada a sus extremos, que al tacto asemeja, ser un trozo compacto de color beige de fuerte olor, arrojando un peso bruto de Cuarenta y siete coma ocho (47,8) gramos, y un peso neto de Cuarenta y seis coma cuatro (46,4) gramos, resultando positivo para COCAÍNA.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 10-09-2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada ala cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético transparente, anudada a sus extremos, que al tacto asemeja, ser un trozo compacto de color beige de fuerte olor, arrojando un peso bruto de Cuarenta y siete coma ocho (47,8) gramos, y un peso neto de Cuarenta y seis coma cuatro (46,4) gramos, resultando positivo para COCAÍNA.
TERCERO: Experticia Toxicologica, de fecha 05-10-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-4058-10, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Ramón Alcides Lucena, C.I. V- 16.866.148, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de COCAÍNA, metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina) Barbitúricos, ni otras Sustancias Toxicas.
CUARTO: Experticia Química de fecha 05-10-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-4060-10, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de Un (01) envoltorio de material sintético transparente, anudada a sus extremos, que al tacto asemeja, ser un trozo compacto de color beige de fuerte olor, arrojando un peso bruto de Cuarenta y siete coma ocho (47,8) gramos, y un peso neto de Cuarenta y seis coma cuatro (46,4) gramos, resultando positivo para COCAÍNA.
QUINTO: Experticias de Barrido, de fecha 05-10-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-4059-10, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la vestimenta del ciudadano Ramón Alcides Lucena, C.I. V- 16.866.148, donde no se determino la presencia de COCAÍNA ni MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del imputado Ramón Alcides Lucena, C.I. V- 16.866.148, y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Ramón Alcides Lucena, C.I. V- 16.866.148, por el Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En cuanto a la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Defensor Se Niega por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma; CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAMÓN ALCIDES LUCENA, C.I. V- 16.866.148, por el Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga decomisada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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